Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Foliam Empaques Y Papeles, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 333/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Foliam Empaques Y Papeles, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, contra la resolución que desechó por extemporánea la demanda de amparo que dio origen al juicio en que se actúa, se declara que ha causado estado la citada resolución. En consecuencia, devuélvase a la autoridad responsable los autos y documentos base de la acción correspondientes. Solicítese el acuse de recibo respectivo. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por la parte quejosa ***, a través de ***, en su carácter de apoderado, contra la sentencia de quince de enero de dos mil veinte, dictada en el toca ***. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA. Se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
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