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Fondo De La Vivienda Del Instituto Seguridad Y Servicios Sociales Exp: 542/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fondo De La Vivienda Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 542/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Fondo De La Vivienda Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 542/2021

  • 29 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 397/2022/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada del proveído de veintidós del mes y año en curso. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de siete de abril de dos mil veintidós, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 19 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de siete de abril de dos mil veintidós. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contra el laudo de nueve de julio de dos mil veintiuno, emitido por la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral 1010/2018, en términos del último considerando de esta ejecutoria.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós, este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se returna este expediente a la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

  • 07 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, seis de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 18 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 853/2021-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su apoderada Liliana López Beltrán, personalidad reconocida por la junta responsable en diligencia de cuatro de junio de dos mil diecinueve (foja 93 del expediente laboral), en contra del laudo de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral 1010/2018; respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Agréguese sin mayor providencia el oficio 854/2021-5.AD signado por la actuaria adscrita a la junta responsable, toda vez que de la demanda de amparo no se advierte que haya sido señalada como autoridad responsable ni que se le haya reclamado acto alguno. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 542/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 38 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada a Sandra Peredo Rivera, sobre los derechos laborales del extinto trabajador Klaus-Dieter Edmundo Gorenc Krause, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. Sin que haya lugar a tener con tal carácter al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado ni al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que son codemandadas de la quejosa y no su contraparte. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Por cuanto hace a Claudia Santacruz Cruz y José Juan López Beltrán, considerando que se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados, de acuerdo a la certificación en la que consta la expedición de cédulas profesionales a sus nombres, tal como se advierte de la página de la Secretaría de Educación Pública, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en consideración a que Fernando Toledo Pérez, no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ni tampoco se localizó la expedición de dicho documento en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, se les tiene por autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Respecto a las restantes personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la persona que menciona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, vincúlese el nombre de usuario LópezBeltrán a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, se informa a la ocursante que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del mismo acuerdo. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele a la promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Por su aplicación, se cita en apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis aislada I.3o.C.725 C, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época, con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. DE LAS PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las probanzas a que hace mención en su ocurso, consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza. Respecto a la documental pública dígase a la ocursante que, en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que dicha documental será tomada en consideración únicamente si fue ofrecida ante la junta responsable. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con los artículos 17 del Capítulo Segundo, así como los diversos 91 y 92 de la Sección Tercera del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se ordena formar cuaderno auxiliar, con la copia sobrante de la demanda. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado, apercibida que en caso de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, se impondrá a cada uno de sus integrantes una multa de entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado, apercibida que de no hacerlo, tal como lo señala el precepto 251 de la legislación en cita, se le impondrá una multa de entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los preceptos indicados en el párrafo anterior. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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