Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Formas Modernas De Jalisco, Sociedad Anónima De Capital Variable | Cr Impresores, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juez Quinto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Organismo Público Descentralizado Servicios De Salud Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 102/2019 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Formas Modernas De Jalisco, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Quinto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: CR Impresores, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a treinta de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio número 399/2019, de la Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que transcribe el auto de veintiséis de este mes de abril, por el que su presidente ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal, por el que se remitió el recurso de queja 102/2019 (incidental) del registro de este Colegiado, e INFORMA que ACEPTÓ "la competencia declinada y se avoca al conocimiento del recurso de queja". Por tanto, ARCHÍVESE este expediente como concluido, y dado que encuadra en el supuesto de la fracción I, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada determinó que CORRESPONDE CONOCER a OTRO TRIBUNAL de esta materia y circuito; en consecuencia, procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a treinta de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio número 3
CITATORIO: PARA CONOCIMIENTO DE LA PARTE TERCERO INTERESADO JORGE ALBERTO GUERRERO ESCAMILLA, SE LE NOTIFÍCA EL ACUERDO DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, MISMO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "Visto lo de cuenta, se provee: este Tribunal Colegiado considera que por razón de turno no le corresponde conocer del recurso de queja interpuesto por Carlos Martínez Reyes, autorizado por la tercera interesada CR Impresores, sociedad anónima de capital variable, contra la resolución emitida el seis de diciembre último, por el Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2853/2018 (anteriormente 2375/2018 del Juzgado Noveno de Distrito en esas materia y en ese estado), ya que se advierte que el Quinto Tribunal Colegiado homólogo, conoció de un recurso de revisión que registró con el número 364/2018. En el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales", publicado el trece de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto al turno por relación de los asuntos, se estableció: "Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: ". "III. Los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por cualquier vía, con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo;" "... "... "... Se advierte de lo anterior que el órgano jurisdiccional al que le sea turnado un asunto y que estime que es a otro al que corresponde conocer del mismo por existir algún motivo de vinculación con otro que conoció algún otro juzgado o tribunal, lo remitirá con sus anexos a dicho órgano, el cual decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. De las constancias que integran este expediente, así como el diverso recurso de queja 372/2018 vinculado con este asnto, se advierte lo siguiente: Juan Jorge Cervantes Fernández, como autorizado de Formas Modernas de Jalisco, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo, el cual por razón de turno correspondió conocer al entonces Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mismo que fue registrado con el número 2375/2018, y en el que se ordenó tramitar por cuerda separada el incidente de suspensión. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito manifestó su impedimento para conocer de esa demanda, ya que refirió que tiene una relación de amistad estrecha con la licenciada Martha Georgina Saenz Becerra, quien es autorizada en amplios términos de la quejosa. Con relación al impedimento planteado, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual fue registrado con el número 16/2018. En sesión de once de septiembre último, resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- Se califica de legal el impedimento planteado por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para seguir conociendo del juicio de amparo indirecto número 2375/2018, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. "SEGUNDO. Se ordena remitir los autos del juicio de amparo mencionado a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a fin de que se haga el returno de la referida demanda de garantías a través del sistema correspondiente a diverso Juzgado de Distrito donde se encuentra adscrito el referido juez". De esa demanda, correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, la cual radicó con el número 2853/2018, asimismo, tramitó el incidente de suspensión relativo. Seguidos los trámites del procedimiento en el incidente de suspensión, el seis de diciembre último, el citado Juez Quinto de Distrito, determinó negar la admisión de la contragarantía que ofreció la tercera interesada. Inconforme con lo anterior, Carlos Martínez Reyes, autorizado por la tercera interesada CR Impresores, sociedad anónima de capital variable, interpuso el recurso de queja en que se actúa. Asimismo, a foja 910 a 921, obra agregada copia certificada de la resolución emitida en el incidente de suspensión 364/2018, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida, de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ahora Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco en el incidente de suspensión 2375/2018-9; y consecuentemente: "SEGUNDO. Se concede a la quejosa "FORMAS MODERNAS DE JALISCO" Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión definitiva de la licitación pública impugnada, identificada como la local "LPL-43068001-033-18, para la adquisición de impresos para diferentes Unidades del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco"; en los términos y para los efectos indicados en la propia resolución recurrida". Como se advierte, este Tribunal Colegiado considera que no le corresponde conocer de este asunto. En el caso, el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2853/2018, del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, se formó en atención al impedimento planteado en juicio de amparo 2375/2018 por la Juez Noveno de Distrito en esas materias y en este estado, el cual fue calificado como legal por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y se aprecia que el Quinto Tribunal homólogo conoció de un recurso de revisión incidental derivado del incidente de suspensión 2375/2018, evidentemente le corresponde el conocimiento de este expediente, ya que se trata de la misma demanda de amparo y solo cambió de juzgado por el impedimento aludido. Por tanto, se genera el supuesto del artículo 46, fracción III del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales". Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se estima que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no debe conocer del presente recurso de queja, sino el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. SEGUNDO. Remítanse los autos al aludido Quinto Tribunal, para los efectos legales correspondientes."
Actor: Formas Modernas de Jalisco, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco
CITATORIO: PARA CONOCIMIENTO DE LA PARTE TERCERO INTERESADO JORGE ALBERTO GUERRERO ESCAMILLA, SE LE NOTIFÍCA EL ACUERDO DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, MISMO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "Visto lo de cuenta, se provee: este Tribunal Colegiado considera que por razón de turno no le corresponde conocer del recurso de queja interpuesto por Carlos Martínez Reyes, autorizado por la tercera interesada CR Impresores, sociedad anónima de capital variable, contra la resolución emitida el seis de diciembre último, por el Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2853/2018 (anteriormente 2375/2018 del Juzgado Noveno de Distrito en esas materia y en ese estado), ya que se advierte que el Quinto Tribunal Colegiado homólogo, conoció de un recurso de revisión que registró con el número 364/2018. En el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales", publicado el trece de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto al turno por relación de los asuntos, se estableció: "Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: ". "III. Los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por cualquier vía, con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo;" "... "... "... Se advierte de lo anterior que el órgano jurisdiccional al que le sea turnado un asunto y que estime que es a otro al que corresponde conocer del mismo por existir algún motivo de vinculación con otro que conoció algún otro juzgado o tribunal, lo remitirá con sus anexos a dicho órgano, el cual decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. De las constancias que integran este expediente, así como el diverso recurso de queja 372/2018 vinculado con este asnto, se advierte lo siguiente: Juan Jorge Cervantes Fernández, como autorizado de Formas Modernas de Jalisco, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo, el cual por razón de turno correspondió conocer al entonces Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mismo que fue registrado con el número 2375/2018, y en el que se ordenó tramitar por cuerda separada el incidente de suspensión. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito manifestó su impedimento para conocer de esa demanda, ya que refirió que tiene una relación de amistad estrecha con la licenciada Martha Georgina Saenz Becerra, quien es autorizada en amplios términos de la quejosa. Con relación al impedimento planteado, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual fue registrado con el número 16/2018. En sesión de once de septiembre último, resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- Se califica de legal el impedimento planteado por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para seguir conociendo del juicio de amparo indirecto número 2375/2018, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. "SEGUNDO. Se ordena remitir los autos del juicio de amparo mencionado a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a fin de que se haga el returno de la referida demanda de garantías a través del sistema correspondiente a diverso Juzgado de Distrito donde se encuentra adscrito el referido juez". De esa demanda, correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, la cual radicó con el número 2853/2018, asimismo, tramitó el incidente de suspensión relativo. Seguidos los trámites del procedimiento en el incidente de suspensión, el seis de diciembre último, el citado Juez Quinto de Distrito, determinó negar la admisión de la contragarantía que ofreció la tercera interesada. Inconforme con lo anterior, Carlos Martínez Reyes, autorizado por la tercera interesada CR Impresores, sociedad anónima de capital variable, interpuso el recurso de queja en que se actúa. Asimismo, a foja 910 a 921, obra agregada copia certificada de la resolución emitida en el incidente de suspensión 364/2018, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida, de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ahora Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco en el incidente de suspensión 2375/2018-9; y consecuentemente: "SEGUNDO. Se concede a la quejosa "FORMAS MODERNAS DE JALISCO" Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión definitiva de la licitación pública impugnada, identificada como la local "LPL-43068001-033-18, para la adquisición de impresos para diferentes Unidades del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco"; en los términos y para los efectos indicados en la propia resolución recurrida". Como se advierte, este Tribunal Colegiado considera que no le corresponde conocer de este asunto. En el caso, el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2853/2018, del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, se formó en atención al impedimento planteado en juicio de amparo 2375/2018 por la Juez Noveno de Distrito en esas materias y en este estado, el cual fue calificado como legal por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y se aprecia que el Quinto Tribunal homólogo conoció de un recurso de revisión incidental derivado del incidente de suspensión 2375/2018, evidentemente le corresponde el conocimiento de este expediente, ya que se trata de la misma demanda de amparo y solo cambió de juzgado por el impedimento aludido. Por tanto, se genera el supuesto del artículo 46, fracción III del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales". Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se estima que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no debe conocer del presente recurso de queja, sino el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. SEGUNDO. Remítanse los autos al aludido Quinto Tribunal, para los efectos legales correspondientes."
Visto lo de cuenta, se provee: este Tribunal Colegiado considera que por razón de turno no le corresponde conocer del recurso de queja interpuesto por Carlos Martínez Reyes, autorizado por la tercera interesada CR Impresores, sociedad anónima de capital variable, contra la resolución emitida el seis de diciembre último, por el Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2853/2018 (anteriormente 2375/2018 del Juzgado Noveno de Distrito en esas materia y en ese estado), ya que se advierte que el Quinto Tribunal Colegiado homólogo, conoció de un recurso de revisión que registró con el número 364/2018. En el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales", publicado el trece de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto al turno por relación de los asuntos, se estableció: "Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: ". "III. Los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por cualquier vía, con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo;" "... "... "... Se advierte de lo anterior que el órgano jurisdiccional al que le sea turnado un asunto y que estime que es a otro al que corresponde conocer del mismo por existir algún motivo de vinculación con otro que conoció algún otro juzgado o tribunal, lo remitirá con sus anexos a dicho órgano, el cual decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. De las constancias que integran este expediente, así como el diverso recurso de queja 372/2018 vinculado con este asnto, se advierte lo siguiente: Juan Jorge Cervantes Fernández, como autorizado de Formas Modernas de Jalisco, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo, el cual por razón de turno correspondió conocer al entonces Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mismo que fue registrado con el número 2375/2018, y en el que se ordenó tramitar por cuerda separada el incidente de suspensión. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito manifestó su impedimento para conocer de esa demanda, ya que refirió que tiene una relación de amistad estrecha con la licenciada Martha Georgina Saenz Becerra, quien es autorizada en amplios términos de la quejosa. Con relación al impedimento planteado, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual fue registrado con el número 16/2018. En sesión de once de septiembre último, resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- Se califica de legal el impedimento planteado por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para seguir conociendo del juicio de amparo indirecto número 2375/2018, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. "SEGUNDO. Se ordena remitir los autos del juicio de amparo mencionado a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a fin de que se haga el returno de la referida demanda de garantías a través del sistema correspondiente a diverso Juzgado de Distrito donde se encuentra adscrito el referido juez". De esa demanda, correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, la cual radicó con el número 2853/2018, asimismo, tramitó el incidente de suspensión relativo. Seguidos los trámites del procedimiento en el incidente de suspensión, el seis de diciembre último, el citado Juez Quinto de Distrito, determinó negar la admisión de la contragarantía que ofreció la tercera interesada. Inconforme con lo anterior, Carlos Martínez Reyes, autorizado por la tercera interesada CR Impresores, sociedad anónima de capital variable, interpuso el recurso de queja en que se actúa. Asimismo, a foja 910 a 921, obra agregada copia certificada de la resolución emitida en el incidente de suspensión 364/2018, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida, de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ahora Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco en el incidente de suspensión 2375/2018-9; y consecuentemente: "SEGUNDO. Se concede a la quejosa "FORMAS MODERNAS DE JALISCO" Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión definitiva de la licitación pública impugnada, identificada como la local "LPL-43068001-033-18, para la adquisición de impresos para diferentes Unidades del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco"; en los términos y para los efectos indicados en la propia resolución recurrida". Como se advierte, este Tribunal Colegiado considera que no le corresponde conocer de este asunto. En el caso, el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2853/2018, del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, se formó en atención al impedimento planteado en juicio de amparo 2375/2018 por la Juez Noveno de Distrito en esas materias y en este estado, el cual fue calificado como legal por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y se aprecia que el Quinto Tribunal homólogo conoció de un recurso de revisión incidental derivado del incidente de suspensión 2375/2018, evidentemente le corresponde el conocimiento de este expediente, ya que se trata de la misma demanda de amparo y solo cambió de juzgado por el impedimento aludido. Por tanto, se genera el supuesto del artículo 46, fracción III del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales". Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se estima que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no debe conocer del presente recurso de queja, sino el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. SEGUNDO. Remítanse los autos al aludido Quinto Tribunal, para los efectos legales correspondientes
Actor: Formas Modernas de Jalisco, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco
Visto lo de cuenta, se provee: este Tribunal Colegiado considera que por razón de turno no le corresponde conocer del recurso de queja interpuesto por Carlos Martínez Reyes, autorizado por la tercera interesada CR Impresores, sociedad anónima de capital variable, contra la resolución emitida el seis de diciembre último, por el Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2853/2018 (anteriormente 2375/2018 del Juzgado Noveno de Distrito en esas materia y en ese estado), ya que se advierte que el Quinto Tribunal Colegiado homólogo, conoció de un recurso de revisión que registró con el número 364/2018. En el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales", publicado el trece de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto al turno por relación de los asuntos, se estableció: "Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: ". "III. Los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por cualquier vía, con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo;" "... "... "... Se advierte de lo anterior que el órgano jurisdiccional al que le sea turnado un asunto y que estime que es a otro al que corresponde conocer del mismo por existir algún motivo de vinculación con otro que conoció algún otro juzgado o tribunal, lo remitirá con sus anexos a dicho órgano, el cual decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. De las constancias que integran este expediente, así como el diverso recurso de queja 372/2018 vinculado con este asnto, se advierte lo siguiente: Juan Jorge Cervantes Fernández, como autorizado de Formas Modernas de Jalisco, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo, el cual por razón de turno correspondió conocer al entonces Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mismo que fue registrado con el número 2375/2018, y en el que se ordenó tramitar por cuerda separada el incidente de suspensión. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito manifestó su impedimento para conocer de esa demanda, ya que refirió que tiene una relación de amistad estrecha con la licenciada Martha Georgina Saenz Becerra, quien es autorizada en amplios términos de la quejosa. Con relación al impedimento planteado, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual fue registrado con el número 16/2018. En sesión de once de septiembre último, resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- Se califica de legal el impedimento planteado por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para seguir conociendo del juicio de amparo indirecto número 2375/2018, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. "SEGUNDO. Se ordena remitir los autos del juicio de amparo mencionado a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a fin de que se haga el returno de la referida demanda de garantías a través del sistema correspondiente a diverso Juzgado de Distrito donde se encuentra adscrito el referido juez". De esa demanda, correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, la cual radicó con el número 2853/2018, asimismo, tramitó el incidente de suspensión relativo. Seguidos los trámites del procedimiento en el incidente de suspensión, el seis de diciembre último, el citado Juez Quinto de Distrito, determinó negar la admisión de la contragarantía que ofreció la tercera interesada. Inconforme con lo anterior, Carlos Martínez Reyes, autorizado por la tercera interesada CR Impresores, sociedad anónima de capital variable, interpuso el recurso de queja en que se actúa. Asimismo, a foja 910 a 921, obra agregada copia certificada de la resolución emitida en el incidente de suspensión 364/2018, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida, de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ahora Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco en el incidente de suspensión 2375/2018-9; y consecuentemente: "SEGUNDO. Se concede a la quejosa "FORMAS MODERNAS DE JALISCO" Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión definitiva de la licitación pública impugnada, identificada como la local "LPL-43068001-033-18, para la adquisición de impresos para diferentes Unidades del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco"; en los términos y para los efectos indicados en la propia resolución recurrida". Como se advierte, este Tribunal Colegiado considera que no le corresponde conocer de este asunto. En el caso, el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2853/2018, del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, se formó en atención al impedimento planteado en juicio de amparo 2375/2018 por la Juez Noveno de Distrito en esas materias y en este estado, el cual fue calificado como legal por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y se aprecia que el Quinto Tribunal homólogo conoció de un recurso de revisión incidental derivado del incidente de suspensión 2375/2018, evidentemente le corresponde el conocimiento de este expediente, ya que se trata de la misma demanda de amparo y solo cambió de juzgado por el impedimento aludido. Por tanto, se genera el supuesto del artículo 46, fracción III del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales". Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se estima que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no debe conocer del presente recurso de queja, sino el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. SEGUNDO. Remítanse los autos al aludido Quinto Tribunal, para los efectos legales correspondientes
Zapopan, Jalisco, a doce de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio número 3000
Actor: Formas Modernas de Jalisco, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a doce de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio número 30003, suscrito por el Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, por el cual, RINDE INFORME con justificación y por el que remite original y copia de un escrito de expresión de agravios así como copias certificadas del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2853/2018, foliado hasta la foja 657. Acúsese recibo. A fin de proveer lo que en derecho corresponda, con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena a la Secretaria de Acuerdos dar cuenta a este Tribunal. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
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