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Forrajera Chipilo S.a. De C.v. Y Otros.. | Junta Especial Nú Exp: 184/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Forrajera Chipilo S.a. De C.v. Y Otros.. | Aldo Minutti Martini.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 184/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Forrajera Chipilo S.a. De C.v. Y Otro en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 184/2023

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: ALDO MINUTTI MARTINI.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 475/2024, signado por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso y el expediente del juicio de origen. Ahora, de las constancias que integran el presente expediente, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, este tribunal colegiado declaró infundado el recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este toca y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno y en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es destruible una vez cumplidos tres años de haberse dictado el acuerdo como asunto concluido.

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: FORRAJERA CHIPILO S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el catorce de diciembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por ******************** por su propio derecho, y en su carácter de administrador único de********************contra el auto de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictado dentro del juicio de amparo indirecto ********************, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 10 de Octubre del 2023

    Actor: FORRAJERA CHIPILO S.A. DE C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla nueve de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Jefa A de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado el tres de octubre del año en curso, informa que el escrito de expresión de agravios del presente recurso, se extrajo del buzón judicial el diecisiete de septiembre del año en curso, y remite copia de la etiqueta de remisión por mensajería en la que aparece fecha dieciocho del mismo mes y año; por lo que, en atención a que el presente recurso se presentó de manera oportuna, se provee: ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 184/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 04 de Octubre del 2023

    Actor: FORRAJERA CHIPILO S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla tres de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 45147/2023, signado por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto 1538/2023 y su informe justificado, acúsese el recibo correspondiente. REQUERIMIENTO A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN Ahora, del análisis de las constancias que aquí se reciben se estima que todavía no es posible determinar con certeza la oportunidad en la interposición del recurso de que se trata, dado que el escrito de agravios correspondiente se depositó en el buzón judicial de los Juzgados de Distrito en Materia, Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; y, resulta necesario conocer la fecha en la que se extrajo de dicho buzón. Consecuentemente requiérase al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia, Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, para que en el plazo de tres días informe la fecha en la que extrajo del buzón judicial la promoción a la cual le asignó el número de folio 3886302. Para lo anterior remítasele copia de la etiqueta generada en el buzón judicial y del escrito de agravios.

  • 25 de Septiembre del 2023

    Actor: FORRAJERA CHIPILO S.A. DE C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibida la boleta remitida por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, a la que adjunta el oficio signado por la Encargado de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, así como el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por ***************************, en contra del auto de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo indirecto 1538/2023, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. REGISTRO Se ordena registrar el recurso de que se trata con el número 184/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. SOLICITUD AL JUZGADO DE DISTRITO En ese sentido, a fin de estar en aptitud de analizar la procedencia del presente medio de impugnación y en su caso resolverlo, con fundamento en el artículo 101, párrafo primero de la Ley de Amparo, se solicita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para que en el plazo de tres días, rinda el informe materia de la queja y remita las constancias que estime necesarias para acreditar sus manifestaciones, así como las constancias necesarias para acreditar la calidad con la que se ostenta el recurrente; con la seguridad de nuestra reciprocidad para casos análogos. ACUSE DE RECIBO A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN Ahora, se acusa recibo a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, del oficio de cuenta; asimismo, se le conmina para que en lo subsecuente turne los escrito a los Juzgados a los que presta el servicio, toda vez que del contenido del ocurso como de la etiqueta con la que se depositó el mismo, se colige que se encuentra dirigido al Juzgado citado en el párrafo que antecede, esto con la finalidad de evitar dilaciones en los procedimientos.

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