Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Fragmentación Y Trituraciones Cigovi, S.a. De C.v. .
Demandado: Delegado De La Fiscalía General De La Republica, Con Sede En Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 56/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fragmentación Y Trituraciones Cigovi, S.a. De C.v. en contra de Delegado De La Fiscalía General De La Republica, Con Sede En Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Enero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Fragmentación y Trituraciones Cigovi, S.A. de C.V. .
Demandado: Delegado de la Fiscalía General de la Republica, con sede en Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual informa que aceptó la competencia legal para conocer y resolver el juicio de amparo 56/2024-I del índice de este órgano jurisdiccional; asimismo, que registró dicho controvertido bajo el número de expediente 412/2024. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Notifíquese.
Actor: Fragmentación y Trituraciones Cigovi, S.A. de C.V. .
Demandado: Delegado de la Fiscalía General de la Republica, con sede en Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se declinó competencia para conocer del juicio de amparo promovido por ********************, quien se ostentó como apoderado de la moral ********************, al Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en turno, con residencia en Ciudad Victoria. Ahora, de la certificación que antecede, se obtiene que de una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de expedientes, se observa la existencia del juicio de amparo 56/2024-I, promovido por ********************, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en el cual el concepto del acto reclamado coincide con el que se reclamó por el aquí quejoso; en consecuencia, solicítese al Juez de Distrito, del citado órgano jurisdiccional, informe si se trata del mismo sumario, y en su caso si aceptó la competencia declinada en autos. Notifíquese.
Actor: Fragmentación y Trituraciones Cigovi, S.A. de C.V. .
Demandado: Delegado de la Fiscalía General de la Republica, con sede en Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.********************Visto la certificación que antecede, se aprecia que la parte quejosa fue omisa en desahogar la prevención realizada el veinticuatro de enero del año en curso, para que bajo protesta de decir verdad señalara los actos que le reclama al Delegado de la Fiscalía General de la República, con sede en esta ciudad, dado que no justificaba su intervención, sin que realizará manifestación alguna al respecto.********************En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído citado en el acuerdo de referencia, y se tiene como única autoridad responsable al Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula VI-2, de la Fiscalía General de la República, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas. ********************Por tanto, vista la demanda de amparo presentada por Ciro González Villarreal, representante legal de Fragmentación y Trituración Cigovi, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula VI-2, de la Fiscalía General de la República, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y analizado su contenido se observa que indicó como actos reclamados: ********************Inminente clausura y suspensión de actividades en perjuicio de los predios ubicados en ********************Al respecto, este Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, carece de competencia legal para resolver el presente juicio de derechos fundamentales, para lo cual, es necesario tener presente el contenido de los numerales 37, párrafo primero, y 48 de la Ley de Amparo, que establecen:********************"Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. En esas condiciones, con apoyo en lo establecido por el artículo 37 de la Ley de Amparo, este Juzgado CARECE DE COMPETENCIA LEGAL para conocer de la demanda de cuenta, por ende, se ordena remitir la petición de amparo, dieciocho copias de la misma y anexos relativos, a la Oficialía de Correspondencia Común, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para su turno al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, que corresponda, por considerar que es quien debe conocer del asunto. Notifíquese personalmente.
Actor: Fragmentación y Trituraciones Cigovi, S.A. de C.V. .
Demandado: Delegado de la Fiscalía General de la Republica, con sede en Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Ciro González Villarreal, quien se ostenta representante legal de la quejosa Fragmentación y Trituraciones Cigovi, Sociedad Anónima de capital variable, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que para tal efectos, en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, contra actos del Delegado de la Fiscalía General de la República, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; en tal virtud fórmese expediente y anótese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes 56/2023-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, del análisis de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa reclama la clausura sobre los inmuebles ubicados en carretera 126 Victoria a san Luis Potosí Kilómetro 9, Ejido La Boca, del municipio de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en cual realiza actividades de fragmentación y trituración de materiales pétreos -actividad laboral o comercial de dicha empresa-, por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula VI-2, de la Fiscalía General de la República, con sede en Ciudad Victoria, dentro de la carpeta de investigación FED/TAM/CD.VIC/886/2024. Asimismo, se advierte que señala como autoridad responsable al Delegado de la Fiscalía General de la República, con sede en Reynosa, Tamaulipas; sin embargo, de los antecedentes no se advierte la intervención directa de dicha autoridad sobre los actos reclamados. Aunado a ello, el promovente aduce en su demanda de amparo que la empresa quejosa tiene su domicilio fiscal en esta ciudad; sin embargo, del acta constitutiva que anexa se advierte que el domicilio de dicha sociedad comercial es en ciudad Victoria, Tamaulipas. Lo antes expuesto, genera incertidumbre a este órgano jurisdiccional sobre los motivos por los cuales el promovente presentó su demanda de amparo en esta ciudad. En esas condiciones, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones I y II, 108, fracciones III y IV, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, aclare su demanda de amparo en los siguientes términos: Manifieste, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los cuales señaló como autoridad responsable Delegado de la Fiscalía General de la República, con sede en Reynosa, Tamaulipas, dado que no justifica la intervención que tuvo sobre los actos reclamados, ni tampoco especifica si su señalamiento en su carácter de superior jerárquico del Agente del Ministerio Público responsable o, en su caso, si dicho señalamiento es con motivo para dar competencia a este juzgado de distrito. Hágase del conocimiento de la parte quejosa, que se procederá conforme al primer párrafo del artículo 261 del ordenamiento legal en consulta, si afirmare hechos falsos u omitiere los que le constan en relación al juicio de amparo; sin perjuicio de lo que establece el diverso artículo 248 de la Ley de Amparo. En el entendido de que deberá exhibir copias suficientes del escrito de desahogo, que se estiman necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de conformidad con el artículo 110, párrafo primero, de la invocada ley. Es aplicable a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 12/2014 (10a), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradicción de tesis 411/2013, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIII, Abril de 2001, a foja 79, cuyo rubro dice: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO." Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a la prevención anterior se tendrá únicamente autoridad responsable al Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula VI-2, de la Fiscalía General de la República, con sede en Ciudad Victoria, al ser la que ha intervenido en los actos reclamados. DOMICILIO Y AUTORIZADOS. Por otra parte, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en la demanda de amparo; y como autorizados en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que refiere, por así haberlo solicitado. Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "legalmendez", instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En tal virtud, se autoriza que las notificaciones personales se le practiquen vía electrónica, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo, tomando en consideración que el domicilio que se proporciona se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado de distrito. Se toma nota de la cuenta de correo electrónico y número telefónico que proporciona el ocursante, para los efectos legales a que haya lugar. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. No se hace mayor pronunciamiento sobre el domicilio convencional que señaló para oír y recibir notificaciones, tomando en consideración que solicitó que las notificaciones de carácter personal se le practiquen vía electrónica. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
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