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Francisca Mendoza Sanchez | Agente Del Ministerio Publico Federal Exp: 1289/2015

Federal > Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Francisca Mendoza Sanchez
Demandado: Agente Del Ministerio Publico Federal Adscrita Al Juzgado Decimoseptimo De Distrito En El Estado | Superintendente De La Zona De Distribucion Xalapa, Division Oriente, De La Comision Federal De Electricidad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1289/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisca Mendoza Sanchez en contra de Agente Del Ministerio Publico Federal Adscrita Al Juzgado Decimoseptimo De Distrito En El Estado en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1289/2015

  • 30 de Octubre del 2015

    Actor: Francisca Mendoza Sanchez

    Demandado: Agente del Ministerio Publico Federal Adscrita al Juzgado Decimoseptimo de Distrito En el Estado

    Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio signado por la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve el Juicio de Amparo 1289/2015; y adjunta copia certificada de la resolución dictada en la queja de trabajo número 261/2015, de la que se advierte que el citado tribunal al resolver determinó: "PRIMERO. Se declara INFUNDADA la queja interpuesta por Francisca Mendoza Sánchez, contra la resolución dictada el cinco de agosto de dos mil quince, por el Juez Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, en el juicio de amparo indirecto 1289/2015. SEGUNDO. Se hace DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria." En consecuencia, acúsese recibo, glósese el cuaderno de antecedentes relativo y háganse las anotaciones relativas en libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E) y archívese este expediente como asunto concluido para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto vigésimo primero, capítulo quinto del referido acuerdo, habida cuenta que se trata de un asunto en el que se desechó la demanda de amparo y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, en razón que obran en autos documentos originales exhibidos por la parte quejosa (foja 61), en términos de lo dispuesto en el último párrafo del punto décimo primero del aludido Acuerdo General conjunto, requiérasele para que comparezca a recogerlos en un plazo de noventa días naturales, en día y hora hábil ante este Juzgado; en el entendido que de no hacerlo, podrán ser destruidos junto con el expediente

  • 30 de Octubre del 2015

    Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio signado por la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve el Juicio de Amparo 1289/2015; y adjunta copia certificada de la resolución dictada en la queja de trabajo número 261/2015, de la que se advierte que el citado tribunal al resolver determinó: "PRIMERO. Se declara INFUNDADA la queja interpuesta por Francisca Mendoza Sánchez, contra la resolución dictada el cinco de agosto de dos mil quince, por el Juez Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, en el juicio de amparo indirecto 1289/2015. SEGUNDO. Se hace DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria." En consecuencia, acúsese recibo, glósese el cuaderno de antecedentes relativo y háganse las anotaciones relativas en libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E) y archívese este expediente como asunto concluido para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto vigésimo primero, capítulo quinto del referido acuerdo, habida cuenta que se trata de un asunto en el que se desechó la demanda de amparo y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, en razón que obran en autos documentos originales exhibidos por la parte quejosa (foja 61), en términos de lo dispuesto en el último párrafo del punto décimo primero del aludido Acuerdo General conjunto, requiérasele para que comparezca a recogerlos en un plazo de noventa días naturales, en día y hora hábil ante este Juzgado; en el entendido que de no hacerlo, podrán ser destruidos junto con el expediente

  • 02 de Septiembre del 2015

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, transcribe el proveído de veintiocho de agosto del año en curso, del que se advierte que admitió el recurso de queja interpuesto por la quejosa, en contra del auto por el que se desechó la demanda de amparo en el juicio de amparo 1289/2015, del cual deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; en consecuencia, estese en espera que el Tribunal Colegiado mencionado remita copia certificada de la resolución que dicte en el toca 261/2015 de su índice. No se desatiende que en una parte del oficio de referencia se hace referencia a un juicio de amparo 838/2015, promovido por Damaris Vergara Palacios; sin embargo, de los demás datos se advierte que el oficio de cuenta corresponde al presente expediente

  • 02 de Septiembre del 2015

    Actor: Francisca Mendoza Sanchez

    Demandado: Agente del Ministerio Publico Federal Adscrita al Juzgado Decimoseptimo de Distrito En el Estado

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, transcribe el proveído de veintiocho de agosto del año en curso, del que se advierte que admitió el recurso de queja interpuesto por la quejosa, en contra del auto por el que se desechó la demanda de amparo en el juicio de amparo 1289/2015, del cual deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; en consecuencia, estese en espera que el Tribunal Colegiado mencionado remita copia certificada de la resolución que dicte en el toca 261/2015 de su índice. No se desatiende que en una parte del oficio de referencia se hace referencia a un juicio de amparo 838/2015, promovido por Damaris Vergara Palacios; sin embargo, de los demás datos se advierte que el oficio de cuenta corresponde al presente expediente

  • 13 de Agosto del 2015

    Agréguese a los presentes autos el escrito presentado por la quejosa Francisca Mendoza Sánchez; en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 97, 98, 99, 100 y 101, de la Ley de Amparo, así como 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dese trámite al recurso de queja que interpone en contra del auto de desechamiento decretado en el presente asunto. Asimismo, ríndase el informe respectivo en el sentido que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO. Por otra parte, fórmese cuaderno de antecedentes y envíese este expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, para los efectos de la substanciación del medio de impugnación, debiendo acompañar el original del escrito de expresión de agravios y la copia correspondiente destinada al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que conozca del mencionado recurso. No es obstáculo que de la interpretación conjunta de los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, se concluya que cuando el recurso de queja se interponga en forma impresa, la parte recurrente debe señalar las constancias que en copia certificada deben remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver del recurso, y que una vez notificadas las demás partes del medio de impugnación interpuesto, debe otorgárseles el término de tres días para que, igualmente, indiquen las constancias que, en copia certificada, consideren deben remitirse al Tribunal Colegiado correspondiente; sin embargo, atendiendo al auto que se combate por el recurso de queja, en el caso el desechamiento de la demanda, se considera que tal tramitación resulta innecesaria

  • 13 de Agosto del 2015

    Actor: Francisca Mendoza Sanchez

    Demandado: Superintendente de la Zona de Distribucion Xalapa, Division Oriente, de la Comision Federal de Electricidad

    Agréguese a los presentes autos el escrito presentado por la quejosa Francisca Mendoza Sánchez; en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 97, 98, 99, 100 y 101, de la Ley de Amparo, así como 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dese trámite al recurso de queja que interpone en contra del auto de desechamiento decretado en el presente asunto. Asimismo, ríndase el informe respectivo en el sentido que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO. Por otra parte, fórmese cuaderno de antecedentes y envíese este expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, para los efectos de la substanciación del medio de impugnación, debiendo acompañar el original del escrito de expresión de agravios y la copia correspondiente destinada al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que conozca del mencionado recurso. No es obstáculo que de la interpretación conjunta de los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, se concluya que cuando el recurso de queja se interponga en forma impresa, la parte recurrente debe señalar las constancias que en copia certificada deben remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver del recurso, y que una vez notificadas las demás partes del medio de impugnación interpuesto, debe otorgárseles el término de tres días para que, igualmente, indiquen las constancias que, en copia certificada, consideren deben remitirse al Tribunal Colegiado correspondiente; sin embargo, atendiendo al auto que se combate por el recurso de queja, en el caso el desechamiento de la demanda, se considera que tal tramitación resulta innecesaria

  • 06 de Agosto del 2015

    Notifiquese personalmente

  • 06 de Agosto del 2015

    Actor: Francisca Mendoza Sanchez

    Demandado: Agente del Ministerio Publico Federal Adscrita al Juzgado Decimoseptimo de Distrito En el Estado

    Notifiquese personalmente

antecedentes
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