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Francisca Ramírez Rojas | Juez Segundo Civil Y Familiar Del Exp: 491/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Francisca Ramírez Rojas
Demandado: Juez Segundo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 491/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisca Ramírez Rojas en contra de Juez Segundo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 12 de Abril del 2010 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 491/2010

  • 25 de Mayo del 2010

    Actor: FRANCISCA RAMÍREZ ROJAS

    Demandado: JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 03 de Mayo del 2010

    Actor: FRANCISCA RAMÍREZ ROJAS

    Demandado: JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 23 de Abril del 2010

    Actor: FRANCISCA RAMÍREZ ROJAS

    Demandado: JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable, consistente en la copia certificada de la resolucíón de seis de abril de dos mil diez, emitida dentro de los autos del expediente 849/2008, de los de su índice y su respectiva notificación

  • 21 de Abril del 2010

    Actor: FRANCISCA RAMÍREZ ROJAS

    Demandado: JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Visto el escrito de la parte quejosa, tenganse por hechas las manifestaciones que vierte, las que serán tomadas en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente

  • 12 de Abril del 2010

    Actor: FRANCISCA RAMÍREZ ROJAS

    Demandado: JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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