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Francisco Alanis La Garza. | Presidente De Junta Especial Nú Exp: 1153/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Francisco Alanis De La Garza.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1153/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Alanis De La Garza en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Junio del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1153/2022

  • 17 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de siete de noviembre de dos mil veintidós, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesada con el oficio 1547/5/2022, signado por la responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo....

  • 08 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1547/5/2022, signado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta y anexo por el plazo de tres días, computado legalmente, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 28 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, no ha informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable de mérito, para que en término de tres días, legalmente computado remita copia certificada de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, relativa al juicio laboral 754/5/2014, a fin de estar en aptitud de pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 17 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 1421/5/2022, signado por la responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector y al efecto, remite copia autógrafa del auto de diez de octubre del año en curso, mediante el cual señala hora y fecha para el desahogo de la diligencia de requerimiento de pago y embargo dentro del juicio laboral 754/5/2014; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta y anexos, sin perjuicio de que se está a la espera de que la referida responsable informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo.

  • 06 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1375/5/2022, singado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual solicita se le conceda una prórroga para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En vista de lo anterior, en ejercicio de la atribución prevista por el cuarto párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, que faculta a los órganos jurisdiccionales de amparo para ampliar el plazo de cumplimiento conforme a las circunstancias propias que cada asunto exija; se amplía por tres días más el término otorgado a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, se requiere al Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que en el término improrrogable de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente auto, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Haciéndole de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, o de informar el impedimento legal que tenga para ello dentro del plazo concedido, se le hará efectivo el apercibimiento emitido en proveído de veintiséis de septiembre del año en curso, consistente en una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. ... Notifíquese. ..

  • 26 de Agosto del 2022

    ÚNICO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEJE A ******* respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable precisada en el considerando tercero, por los motivos y para los efectos expuestos en el considerando cuarto de la presente sentencia.

  • 18 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 452/2022, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma. Notifíquese. ...

  • 18 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental las constancias anexas al citado informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.

  • 23 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Francisco Alanis de la Garza, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; en atención a la misma, regístrese en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1153/2022-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Admisión Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. .. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas"; a quien se ordena emplazar a juicio mediante oficio, con transcripción de este auto y copia de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Intervención de la Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrita Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... Notifíquese. ...

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