Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: Delegado Del Registro Agrario Nacional En El Estado De Yucatan | Delegado Del Registro Agrario Nacional En El Estado De Yucatan Y Otros | Direccion General Del Registro De Control Documental Del Registro Agrario Nacional
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 671/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Alfonso Gonzalez Arceo en contra de Delegado Del Registro Agrario Nacional En El Estado De Yucatan en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 06 de Junio del 2016 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional En el Estado de Yucatan
VI. Vista la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes, para que se inconformaran, con el proveído de fecha once de mayo de dos mil diecisiete, que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. Se indica que en el presente expediente no se tramitó incidente de suspensión y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa; asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE YUCATAN y Otros
Vi. Notificación personal
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE YUCATAN y Otros
Vi. Notificación personal
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional En el Estado de Yucatan
Agréguese a estos autos el oficio de cuenta remitido signado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, compareciendo por el Director General de Registro y Control Documental de dicha institución, el cual ya obra en autos por haber sido enviado de manera telegráfica, y atendiendo a las constancias que acompaña, téngasele informando las diligencias que en vías de cumplimiento ha realizado con relación a la sentencia de amparo, para los efectos legales a que haya lugar. Ahora, toda vez que de las constancias que anexó la autoridad oficiante, se advierte que recayó una calificación registral positiva el once de marzo de dos mil dieciséis a la solicitud del quejoso con número 31150007612, relativo a la parcela ***, de lo cual ya se ha informado al Delegado Estatal en Yucatán del Registro Agrario Nacional mediante oficio DGAJ/2369/2017 de veintitrés de marzo del año en curso; con fundamento en el artículo 192, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo vigente, requiérase al referido Delegado, para que dentro del término de tres días, siguientes a la notificación del presente acuerdo, remita las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia de amparo dictada en este expediente, o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga para ello, apercibido que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa mínima, por la cantidad de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal en vigor
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE YUCATAN y Otros
VI. Agréguense a los presentes autos los oficios telegráficos, remitidos por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, compareciendo por el Director General de Registro y Control Documental de dicha institución, mediante el cual en contestación al requerimiento de trece de marzo del año en curso, informa que por lo que toca al estatus de la solicitud realizada por el quejoso con número 31150007612, relativo a la parcela -- del Ejido de ----------, le recayó la calificación registra positiva de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, informándose dicha situación al Delegado Estatal en Yucatán del Registro Agrario Nacional mediante oficio DGAJ/2369/2017 de veintitrés de marzo del año en curso, informando que las constancias para acreditar lo anterior fueron remitidas vía postal. Por lo tanto, estese a la espera de las constancias que señala la autoridad responsable remitió vía postal para acordar lo que en derecho corresponda. Finalmente, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala la autoridad responsable en su oficio de cuenta
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE YUCATAN y Otros
VI. Agréguese a los presentes autos el oficio signado por el Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, con el que da cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de trece de marzo del año en curso, por el que informa que en un consulta de la solicitud 31150007612, esta arroja el estatus en "Proceso", asimismo, expidió el oficio RAN/YUC/SR/DJ/420/2017, con el cual informó dicha situación a la parte aquí quejosa. En mérito de lo anterior, estese en espera de que el Director General de Registro y Control Documental, con sede en la Ciudad de México, rinda el informe requerido en proveído de trece de marzo del año en curso, para que proceda acordar lo conducente
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE YUCATAN y Otros
VI. Agréguese el oficio signado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional en representación del Director General del Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional, con residencia en la Ciudad de México, y anexo que acompaña, mediante el cual en contestación al requerimiento de diez de febrero del año en curso, informa que dicha autoridad continua realizando los trámites conducentes ante la Dirección General de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional, por lo que remite copia certificada del diverso oficio DGAJ/1675/2017, del cual se advierte lo anterior; por lo tanto, se advierte que la ejecutoria en el presente expediente se encuentra en vías de cumplimiento
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE YUCATAN y Otros
VI. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que de los mismos se advierte que el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Yucatán y la Dirección General Del Registro de Control Documental del Registro Agrario Nacional, no han dado cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, esto es, no han remitido copia certificada del acuerdo que hubiere emitido en relación a la solicitud 31150007612 realizada por el quejoso para la expedición del título de propiedad de la parcela -----------del ejido de --------- municipio de Mérida, Yucatán, esto para dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto. Por tanto, con fundamento en el artículo 192, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo vigente, requiérase por última ocasión a las citadas responsables, para que dentro del término de tres días, contado a partir de que se le notifique este proveído, informe el estatus otorgado a la solicitud 31150007612 y remita las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia concesoria, apercibidas que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado o manifestar la imposibilidad que tenga para ello, se les impondrá una multa mínima de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal, así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado competente para seguir el trámite de inejecución
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional En el Estado de Yucatan
VI. Agréguese el oficio telegráfico remitido por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional en representación del Director General del Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual en contestación al requerimiento de diez de febrero del año en curso, informa que dicha autoridad continua realizando los trámites conducentes ante la Dirección General de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional; por lo que se advierte que la ejecutoria en el presente expediente se encuentra en vías de cumplimiento
Actor: Francisco Alfonso Gonzalez Arceo
Demandado: DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE YUCATAN y Otros
VI. Agréguese el oficio DGAJ/1209/2017 remitido por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, con residencia en la Ciudad de México, sin hacer pronunciamiento legal alguno, toda vez que en proveído de nueve de febrero del año en curso se acordó lo conducente
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