Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Francisco Ambrosio Portella | Francisco Ambrosio Portella Y Otros
Demandado: Fiscal Quinto Investigador, De La Unidad Integral De Procuración De Justicia, De La Fiscalía Del Estado De Veracruz, En El Xvii Distrito Judicial, Con Sede En Veracruz, Veracruz | Fiscal Quinto Investigador, De La Unidad Integral De Procuración De Justicia, De La Fiscalía Del Estado De Veracruz, En El Xvii Distrito Judicial, Con Sede En Veracruz, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 446/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Ambrosio Portella en contra de Fiscal Quinto Investigador, De La Unidad Integral De Procuración De Justicia, De La Fiscalía Del Estado De Veracruz, En El Xvii Distrito Judicial, Con Sede En Veracruz, Veracruz en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2023 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
SE NOTIFICA A LAS PARTES LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Boca del Río, Veracruz, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, dictado en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto, archívese el presente incidente como asunto total y definitivamente concluido, previa anotación que se haga en el libro respectivo. Bajo ese orden, se estima que el presente incidente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción III, del ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, el original de este incidente debe considerarse DESTRUIBLE, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en el artículo 20, fracción III del citado acuerdo, pues se negó la suspensión definitiva. En tales condiciones, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y una vez transcurrido el plazo de conservación de TRES AÑOS a esta fecha de archivo como asunto concluido en términos del artículo 20 antes invocado, procédase a la destrucción del original del expediente y remítase el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Notifíquese por lista de acuerdos a las partes. Así lo proveyó y firma Vicente Salazar López, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz; asistido de Deyahanira Aydeé Chávez Soto Castro, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
Boca del Río, Veracruz, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el Oficio 2838/2024, signado por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, a través del cual remite los autos originales del presente asunto, un tomo de pruebas y testimonio de la resolución dictada el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro en los autos del Toca ******************** en la que se resolvió lo siguiente: "Primero. Se confirma la sentencia impugnada. Segundo. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto ********************, promovido por ********************, contra los actos y las autoridades responsables precisados en el resultando primero de este fallo." En consecuencia, acúsese recibo de estilo correspondiente vía interconexión al Tribunal de Alzada; hágase del conocimiento de las autoridades responsables; agréguese el oficio, la resolución de cuenta y únicamente las actuaciones originales que obren en el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo del recurso de revisión antes precisado. En consecuencia, atento el sentido dictado por el Tribunal de Alzada, archívese el presente juicio como asunto total y definitivamente concluido, previa anotación que se haga en el libro respectivo. Bajo ese orden, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción III del ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, este expediente debe considerarse DESTRUIBLE, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en el Artículo 20, fracción I, del citado acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se sobreseyó en el juicio. En esa medida, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente; y, una vez transcurrido el plazo de conservación de TRES AÑOS a que se refiere al artículo 20 antes invocado deberá destruirse este expediente y remitirse el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. En atención a que en el presente juicio de amparo se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en dichos cuadernos. Finalmente, requiérase a la parte quejosa para que acuda a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de NOVENTA DÍAS, contados a partir del siguiente a que surta efectos el presente acuerdo a fin de recuperar los documentos que exhibió en su escrito de demanda, apercibida que de no hacerlo en el plazo establecido serán destruidos. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por oficio a la autoridad responsable, al Tribunal de Alzada vía interconexión y por lista de acuerdos a las restantes partes. Así lo proveyó y firma Vicente Salazar López, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz; asistido de Deyahanira Aydeé Chávez Soto Castro, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.Razón. En la misma fecha se libran los oficios 10656 y 10657 al tenor de la minuta que se agrega. Conste."Boca del Río, Veracruz, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
SE NOTIFICA A LAS PARTES LA RESOLUCION QUE DICE:Téngase por recibido el escrito signado por Héctor Ulises Orduña Hernández, autorizado de la parte quejosa en este asunto, mediante el cual, solicita le sean devueltos los acuses de recibo exhibidos en el escrito de demanda inicial; al respecto, dígase al promovente que toda vez que el original del presente expediente se encuentra en revisión, una vez que sea resuelto dicho medio de impugnación, se proveerá lo conducente en relación a las documentales exhibidas en el presente asunto. En lo que atañe a la diversa petición, en el sentido de que se requiera al Juzgado de Control de la Sala A, para que remita el audio y video de la audiencia relativa al cinco de marzo de dos mil veinticuatro derivada del proceso penal 664/2022 a fin de que se tome en consideración al resolver este asunto; al respecto, resulta improcedente su petición, atento a que el diecisiete de enero de este año se dictó sentencia; resolución contra la cual interpuso medio de impugnación. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que el escrito de cuenta, se encuentre dirigido al "juicio de amparo 446/2022", en razón de que los datos que contiene dicho ocurso, son suficientes para identificar que se trata del cuaderno en que se actúa, además de que el suscrito tiene la obligación de suplir tal deficiencia, a efecto de evitar actitudes rigoristas
Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
SE NOTIFICA A LAS PARTES LA RESOLUCION QUE DICE: Agréguese a los autos el oficio 873/2024, signado electrónicamente por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, del que se advierte que dicho Órgano Colegiado admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, por conducto de su autorizado, contra la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de amparo 446/2023-II del que deriva el presente cuaderno de antecedentes, quedando radicado dicho recurso con el número 65/2024 del índice del Tribunal Colegiado en cita
Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
SE NOTIFICA A LAS PARTES LA RESOLUCION QUE DICE: Visto el estado procesal de autos así como la certificación secretarial que antecede se advierte que el recurso de revisión interpuesto por... autorizado de la parte quejosa en contra de la sentencia de diecisiete de enero del año en curso se encuentra totalmente integrado para remitirse a la Superioridad. En consecuencia en términos de la Circular DGGJ/0012/2020 emitida por la Titular de la Dirección General de Gestión Judicial remítase de inmediato los presentes autos así como el escrito de agravios en original y copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que corresponda la substanciación del citado recurso a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito con sede en esta ciudad para la substanciación del recurso de revisión
Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
Boca del Río, Veracruz, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos copia del ocurso de cuenta, firmado por ********************autorizado de la parte quejosa, a través del cual interpone recurso de revisión y expresa agravios, en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, emitida en el sumario constitucional en que se actúa. En consecuencia, con apoyo en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo; fórmese cuaderno de antecedentes y distribúyanse las copias del escrito que se provee entre las partes, y en su oportunidad, remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, para su turno, así como el escrito de expresión de agravios y la copia que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que corresponda la substanciación del citado recurso. Hágase lo anterior dentro del plazo previsto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, esto es, una vez que se encuentre completamente integrado el medio defensivo de que se trata, con las constancias de notificación a las partes del presente proveído. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y a la Agente del Ministerio Púbico de la Federación adscrita a este juzgado; y, por lista de acuerdos a la parte quejosa
Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
Notifíquese personalmente
Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
SE NOTIFICA A LAS PARTES LA RESOLUCION QUE DICE: Téngase por recibido el escrito signado por Jonás Parrazales Hernández y José Abraham de la Cruz Alvario, a través del cual realizan diversas manifestaciones; sin que se realice mayor pronunciamiento al respecto, en atención a que dichas personas no son parte en el presente asunto. En lo que atañe al diverso escrito signado por los quejosos Francisco Ambrosio Portella, Manuel Eduardo Velázquez Méndez y Guillermo Carsolio Vidaña, por medio del cual, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico, autorizados, asimismo proporcionan números telefónicos, dígase a los promoventes que deberán estarse a lo ordenado en proveído de veintiséis y veintidós de agosto de dos mil veintitrés, donde se proveyó al respecto. Sin embargo, por cuanto hace a los números telefónicos 2294959300 y 2293209474, con fundamento en el artículo 257, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, adicionado en el punto tercero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, se tienen dichos números telefónicos a fin de tener contacto de forma especial y expedita para entablar comunicaciones no procesales. Sin que sea procedente tener con el carácter de representante común al autorizado Héctor Ulises Orduña Hernández, toda vez que dicha representación únicamente es procedente en lo tocante a los quejosos cuando es promovido el juicio de amparo por dos o más impetrantes quienes tienen un interés común, o bien, cuando existen varios terceros interesados en dicho juicio de amparo no así en lo que se refiere a los autorizados quienes únicamente fungen en representación de dicha parte; máxime que el signante no promovió por propio derecho esta instancia constitucional. Sin que se estime necesario efectuar mayor pronunciamiento en torno a la quejosa María de los Ángeles Juárez Arias, ya que el escrito de cuenta por cuanto a dicha quejosa se refiere carece de firma, por tal motivo no puede desprenderse su voluntad para poder estar en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda. Finalmente, una vez que se dicte la sentencia correspondiente en los autos originales, glósese el presente cuaderno de antecedentes siguiendo el folio que corresponda al juicio principal
Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
Audiencia constitucional
Actor: Francisco Ambrosio Portella
Demandado: FISCAL QUINTO INVESTIGADOR, DE LA UNIDAD INTEGRAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL XVII DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN VERACRUZ, VERACRUZ
Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por oficio a la autoridad responsable y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y vía interconexión a la Superioridad
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