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Francisco Cervantes Matamoros | Agente Del Ministerio Público Exp: 804/2015

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Francisco Cervantes Matamoros | Agente Del Ministerio Público Investigador Del Tercer Turno, Con Residencia En La Ciudad De Huamantla, Tlaxcala
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador Del Tercer Turno, Con Residencia En La Ciudad De Huamantla, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 804/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Cervantes Matamoro en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador Del Tercer Turno, Con Residencia En La Ciudad De Huamantla, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Junio del 2015 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 804/2015

  • 18 de Diciembre del 2015

    Actor: Francisco Cervantes Matamoros

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la Justicia Federal al quejoso en el presente juicio de amparo

  • 24 de Noviembre del 2015

    Actor: Francisco Cervantes Matamoros

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se les dejó el AVISO JUDICIAL, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

  • 17 de Noviembre del 2015

    Actor: Francisco Cervantes Matamoros

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Se declara cumplida totalmente sin excesos ni defectos la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito

  • 14 de Octubre del 2015

    Actor: Francisco Cervantes Matamoros

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se les dejó el AVISO JUDICIAL, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE

  • 08 de Octubre del 2015

    Actor: Francisco Cervantes Matamoros

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta firmado por el Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer Turno, con residencia en la ciudad de Huamantla, Tlaxcala, mediante el cual, manifiestan dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa. Dese vista a las partes con el oficio de cuenta y con el diverso oficio signado por la Procuradora General de Justicia del Estado presentado ante la oficialía de partes el once de septiembre del año en curso, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable

  • 15 de Septiembre del 2015

    Actor: Francisco Cervantes Matamoros

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Agréguese a sus autos el oficio de cuenta, signado por la Procuradura Generalde Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable, atento a su contenido, téngasele informando el cumplimiento que ha dado al proveído de cuatro de septiembre de dos mil quince; de lo que este juzgado se da por enterado para todos los efectos legales a que haya lugar

  • 07 de Septiembre del 2015

    Actor: Francisco Cervantes Matamoros

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial que antecede, que ha transcurrido el término concedido sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que ampara y protege al quejoso, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Requiérase a la autoridad resposanble, quien conoce del acta circunstanciada 1510/2013/HUAM-3, en un plazo de treinta días naturales, con libertad de jurisdicción, determine: a) si ha lugar a ejercitar la acción penal, o en su caso, b) remita el expediente con opinión fundada a la Procuradora General de Justicia del Estado solicitándole autorización para el no ejercicio de la acción penal; o bien, c) si estima que no existen datos bastantes para ejercer la acción penal persecutoria ordene la reserva del expediente hasta en tanto aparezcan nuevos datos que la robustezca en términos del numeral 19 del Código de Procedimientos Penales del Estado. Asimismo, se apercibe a la autoridad responsable que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Requiérase al superior jerarquico de la autoridad responsable, para que le ordene cumplir con la ejecutoria de amparo, y remita copia de dicha orden a este órgano jurisdiccional dentro del término de tres días; con el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá, una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

  • 17 de Agosto del 2015

    Actor: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege

  • 12 de Agosto del 2015

    Actor: Francisco Cervantes Matamoros

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que los terceros interesados, no dieron cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de dieciséis de julio de dos mil quince; consistente en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y se ordena notificar éste proveído y los subsecuentes, incluso los de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado

  • 03 de Agosto del 2015

    Actor: Francisco Cervantes Matamoros

    Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del Tercer turno, con residencia en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala

    Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que los terceros interesados Manuel y Alejandro ambos de apellidos López Aguayo, Leonel Pérez Montiel, Vicente León Briones y Francisco Hernández Pérez, no dieron cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de dieciséis de julio de dos mil quince; consistente en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y se ordena notificar éste proveído y los subsecuentes, incluso los de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado

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