Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Francisco Cureño Cervantes
Demandado: Primera Sala Familiar Regional De Tlalnepantla Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 479/2016 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Francisco Cureño Cervante en contra de Primera Sala Familiar Regional De Tlalnepantla Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 20 de Junio del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Se tiene por recibo el oficio signado por el Presidente de la Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante el cual remite el despacho 04/2016, radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia con en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, que contiene la constancia de notificación de la tercero interesada Karen Jeaneth Cureño Bernal...agréguese a los autos el escrito que se provee, para los efectos legales a que haya lugar....remítase el oficio y el despacho, previa copia certificada que obre en autos, al Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, a efecto de que provea lo conducente.
Se tiene por recibo el oficio signado por el Presidente de la Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante el cual remite el despacho 04/2016, radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia con en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, que contiene la constancia de notificación de la tercero interesada Karen Jeaneth Cureño Bernal...agréguese a los autos el escrito que se provee, para los efectos legales a que haya lugar....remítase el oficio y el despacho, previa copia certificada que obre en autos, al Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, a efecto de que provea lo conducente.
visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto y se remitió la demanda original, así como las constancias relativas a la autoridad competente, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno... se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales.
visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto y se remitió la demanda original, así como las constancias relativas a la autoridad competente, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno... se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales.
Este Tribunal Colegiado de plano se declara legalmente incompetente se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en turno, a quien se estima le compete el conocimiento de la demanda de mérito, en atención a que la autoridad responsable tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de dicho Juzgado Federal. Notifíquese lo anterior por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Toda vez que la parte quejosa señala como domicilio para oír y recibir notificaciones las lista de publicación; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele por medio de lista. Respecto de Cirilo Orlando Cabrera Alvarado, persona que señala como autorizada para oír y recibir notificaciones, se le reconoce ese carácter en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Y en relación con los diversos autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo CITADO
Este Tribunal Colegiado de plano se declara legalmente incompetente se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en turno, a quien se estima le compete el conocimiento de la demanda de mérito, en atención a que la autoridad responsable tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de dicho Juzgado Federal. Notifíquese lo anterior por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Toda vez que la parte quejosa señala como domicilio para oír y recibir notificaciones las lista de publicación; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele por medio de lista. Respecto de Cirilo Orlando Cabrera Alvarado, persona que señala como autorizada para oír y recibir notificaciones, se le reconoce ese carácter en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Y en relación con los diversos autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo CITADO
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