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Francisco Flores Gutierrez | Juez Quinto De Control Y Juicio Oral Exp: 83/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Francisco Flores Gutierrez
Demandado: Juez Quinto De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Sánchez Piedras Y Especializada En Justicia Para Adolescentes Del Estado De Tlaxcala | Agente Del Ministerio Público De La Unidad De Investigación Especializada En Robo De Vehículos Y Tractocamiones De La Región Norte Adscrito A La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala | Director Del Centro De Reinserción Social De Apizaco
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 83/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Flores Gutierrez en contra de Juez Quinto De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Sánchez Piedras Y Especializada En Justicia Para Adolescentes Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 83/2020

  • 25 de Febrero del 2020

    Actor: Francisco Flores Gutierrez

    Demandado: Juez Quinto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializada en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito registrado con el número *** firmado por el quejoso ***, mediante el cual, en esencia, autoriza en términos amplios a ***. Asimismo, solicita la devolución de los documentos que exhibió en su escrito inicial de demanda, consistentes en el instrumento notarial número ***, volumen ***, de la Notaria Pública ***, con residencia en ***, ***T; así como los acuses relativo al convenio de reparación de daño dentro de la carpeta de investigación ***, acuse de recibo de la solicitud de audiencia de acuerdo reparatorio dentro de la causa judicial número *** y las copias en digital de audio y video de las audiencias ***, *** y ***. Atento a lo anterior, se tiene como autorizado a ***, toda vez que cuenta con el registro de su cédula profesional ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Finalmente, en relación a la devolución de los documentos y anexos que agregó a su escrito de demanda, dígase al promovente que deberá de estarse a lo acordado mediante proveído de catorce de febrero de dos mil veinte

  • 19 de Febrero del 2020

    Actor: Francisco Flores Gutierrez

    Demandado: Juez Quinto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializada en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco días, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que exhibió con su escrito inicial de demanda, así como los tres discos compactos DVD, apercibido que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos y los tres discos compactos, serán destruidos. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por lo tanto, procédase a la destrucción del presente expediente

  • 17 de Febrero del 2020

    Actor: Francisco Flores Gutierrez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Robo de Vehículos y Tractocamiones de la Región Norte adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito registrado con el número ***, firmado por el quejoso, mediante el cual, en esencia, autoriza en términos amplios a ***. Asimismo, solicita la devolución de los documentos que exhibió en su escrito inicial de demanda, consistentes en el instrumento notarial ***; así como los acuses relativo al convenio de reparación de daño dentro de la carpeta de investigación ***, acuse de recibo de la solicitud de audiencia de acuerdo reparatorio dentro de la causa judicial número *** y las copias en digital de audio y video de las audiencias uno, dos y tres. Atento a lo anterior, se tiene como autorizados en términos restringidos a ***, toda vez que no cuentan con el registro de su cédula profesional ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Por otra parte, devuélvanse a la parte quejosa, los documentos que hace referencia en su escrito de cuenta, para tal efecto se ordena realizar el cotejo y compulsa de los mismos, con excepción de las audiencias respectivas contenidos en los discos DVD; para que obren en autos, previa razón de recibo, se otorgue en autos; teniendo por autorizados para tal efecto a las personas que indica, lo cual podrá acontecer en cualquier hora y día hábil de labores de este juzgado

  • 07 de Febrero del 2020

    Actor: Francisco Flores Gutierrez

    Demandado: Director del Centro de Reinserción Social de Apizaco

    Desechamiento. Vista la demanda de amparo que promueve ***. Ahora bien, del análisis integral de la demanda, se advierte que la misma es NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, lo que conduce a desecharla de plano, sin suspensión del acto reclamado. Por tanto, existiendo una norma que contempla un recurso, contra la resolución reclamada, es indudable que el impetrante estaba facultado y obligado a la vez, para interponerlo y plantear en él lo pertinente; consecuentemente, antes de acudir al juicio constitucional, debió agotar el recurso ordinario procedente y al no hacerlo así, el acto reclamado debe catalogarse como no definitivo; motivo por el cual, es válido estimar que actualiza la causa de improcedencia. En las relatadas condiciones, lo procedente es desechar de plano la demanda de amparo de cuenta. Se tiene como domicilio de la parte quejosa el que indica y por autorizados, a ***, por así solicitarlo de manera expresa. Por cuanto hace a la petición del promovente en relación a que se le realicen las notificaciones del presente asunto, a los números telefónicos de celular, así como al correo electrónico que indica en la demanda de amparo, no establece como medios de notificación los señalados por la parte quejosa. No obstante lo anterior, dígase al promovente que se encuentra en aptitud de proporcionar a este juzgado el usuario que para tal efecto se encuentre registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que se realicen las gestiones correspondientes para autorizarlo, a fin de que el mismo se encuentren en aptitud de consultar el expediente electrónico formado con motivo del presente asunto y recibir las notificaciones correspondientes que del mismo se susciten. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

antecedentes
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