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Francisco Javier Cabrera Vallejo | Agente Del Ministerio Público Exp: 1600/2014

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Francisco Javier Cabrera Vallejo
Demandado: Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Dirección Especializada En Robo De Vehiculos De La Procuraduria General De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1600/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Javier Cabrera Vallejo en contra de Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Dirección Especializada En Robo De Vehiculos De La Procuraduria General De Justicia Del Estado De Puebla en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2014 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1600/2014

  • 09 de Diciembre del 2014

    San Andrés Cholula, Puebla, ocho de diciembre de dos mil catorce. Vistos los presentes autos y tomando en cuenta que ha transcurrido el término que concede el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que se hubiese interpuesto recurso de revisión en contra del auto de doce de noviembre de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado el auto de mérito, para todos los efectos legales; en tales condiciones, háganse las anotaciones del caso en el libro de gobierno respectivo, ingrésese esta información en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese este asunto como concluido. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo número 1/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que en su oportunidad el presente expediente será susceptible de destrucción, siguiendo los lineamientos contenidos en el acuerdo de referencia; en el entendido de que el presente asunto se tramitó sin incidente de suspensión. Por otra parte, se determina que este asunto no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE

  • 19 de Noviembre del 2014

    San Andrés Cholula, Puebla, doce de noviembre de dos mil catorce. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, del Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos, Segunda Mesa de Trámite Non, por medio del cual, rinde su informe justificado y remite copia simple de diversas constancias de la averiguación previa 1747/2012/RVPUE, de su estadística; al respecto, se provee: Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que en el caso se actualiza una causa de improcedencia manifiesta e indudable que da lugar a sobreseer en el juicio. Para así considerarlo, es necesario precisar que de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que Francisco Javier Cabrera Vallejo acude a esta instancia constitucional a inconformarse contra el acto del Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos, Segunda Mesa de Trámite Non, consistente en la omisión de acordar su escrito recibido en dicha agencia ministerial el uno de octubre de dos mil catorce dentro de la averiguación previa 1747/2012/RVPUE, de su estadística. Ahora bien, la autoridad responsable Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos, Segunda Mesa de Trámite Non, al rendir su informe justificado negó la existencia del acto reclamado, manifestando que el diez de octubre de dos mil catorce acordó el escrito de uno de octubre del año en curso presentado por la parte aquí quejosa dentro de la averiguación previa 1747/2012/RVPUE, en el sentido de no acordar favorable su petición respecto al no ejercicio de la acción penal en su contra y archivo de la citada averiguación previa, en virtud de que el uno de octubre de dos mil trece, ejercitó acción penal en contra del impetrante ante el Juez Penal en turno de Cholula, Puebla, como probable responsable en la comisión del delito de encubrimiento por receptación, cometido en agravio de la sociedad; acuerdo que fue notificado por estrados al impetrante. Para corroborar lo anterior, el agente ministerial responsable remitió copia simple de diversas constancias de la averiguación previa 1747/2012/RVPUE de su índice, de cuyo contenido se advierte la existencia del acuerdo de diez de octubre de dos mil catorce, en el que se acordó el escrito presentado por el quejoso el uno de octubre de dos mil catorce, en el sentido de no acordar favorable la petición del impetrante respecto al no ejercicio de la acción penal en su contra y archivo de la citada averiguación previa, en virtud de que el uno de octubre de dos mil trece, ejercitó acción penal en contra del quejoso ante el Juez Penal en turno de Cholula, Puebla, como probable responsable en la comisión del delito de encubrimiento por receptación, cometido en agravio de la sociedad, las cuales, tienen pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 129, 197, en relación al 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Bajo ese contexto, este Tribunal Federal advierte que en la presente contienda constitucional se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la nueva Ley de Amparo, que dispone Artículo 61.- El juicio de amparo es improcedente XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; El precepto reproducido prevé como causa de improcedencia del juicio de garantías, la cesación de efectos del acto que se combate por la vía constitucional, entendiéndose por tal la destrucción de todos los efectos del acto reclamado en forma total o incondicional, de modo que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir como si el acto no hubiera invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido la cesación no deje ninguna huella. En la especie, se considera actualizada la causa de improcedencia invocada porque si la pretensión de la parte quejosa al ejercer la acción constitucional era que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos, Segunda Mesa de Trámite Non acordara el escrito presentado ante dicha autoridad el uno de octubre de dos mil catorce dentro de la averiguación previa 1747/2012/RVPUE de su estadística, aquélla se vio satisfecha en la medida en que el diez de octubre de dos mil catorce, el agente ministerial responsable emitió dicho acuerdo dentro de la averiguación previa de origen, ordenando su notificación por estrados en dicha oficina. Por consiguiente, se ha restituido al solicitante del amparo en el pleno goce de la garantía individual que le había sido violada, como si el acto tildado de inconstitucional no hubiere invadido su esfera jurídica, o habiéndola irrumpido, la cesación no dejó alguna huella que amerite ser borrada con el otorgamiento de la protección constitucional, de tal manera que los efectos de la omisión reclamada han cesado, razón por la que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la nueva Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse fuera de audiencia el presente juicio de garantías, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción V, de la Ley de la materia. En esa tesitura, se deja sin efecto la audiencia constitucional señalada para las diez horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, sin que ello implique dejar en estado de indefensión al quejoso, pues en el caso a estudio surgió una causa notoria e indudable de improcedencia en este juicio de amparo, de suerte que ni aun celebrándose la audiencia constitucional podría ser desvirtuada con prueba alguna y el resultado del fallo siempre sería en el mismo sentido; además de que tal proceder guarda congruencia con el principio de celeridad procesal contenido en el artículo 17 de la Constitución General de la República, en cuanto dispone que la administración de justicia debe ser pronta y expedita. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE

  • 13 de Noviembre del 2014

    San Andrés Cholula, Puebla, doce de noviembre de dos mil catorce. Agréguese a los autos el oficio

  • 20 de Octubre del 2014

    San Andrés Cholula, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil catorce. Vista la razón de cuenta a

  • 15 de Octubre del 2014

    San Andrés Cholula, Puebla, catorce de octubre de dos mil catorce. 1 EXPEDIENTE Y REGISTRO Con la

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