Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Decimotercer Circuito, Con Residencia En Oaxaca, Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Francisco Javier Cid Aragon
Demandado: Juez De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Oaxaca
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 244/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Francisco Javier Cid Aragon en contra de Juez De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Oaxaca en el Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Decimotercer Circuito, Con Residencia En Oaxaca, Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 24 de Junio del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Francisco Javier Cid Aragon
Demandado: Juez de Distrito En Materia Mercantil Federal En el Estado de Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio con el que la autoridad responsable acusa recibo del diverso con el que se le remitieron las constancias ahí precisadas; en consecuencia, al no existir determinación alguna pendiente de cumplimentar, con apoyo en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente, como asunto total y definitivamente concluido. Conforme a los artículos 8, fracción I, y 9, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, en vigor a partir del día siguiente, por tratarse el presente asunto de un expediente de trámite, resguárdese en este tribunal durante tres años. Como en este expediente no obran documentos originales, no es el caso de que deba existir notificación personal a las partes para efectos de que recojan dichos documentos; por ello, una vez que haya transcurrido el aludido plazo de tres años, dentro de los treinta días siguientes, remítase el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Se determina que este expediente es susceptible de conservación, conforme al artículo 17, fracción I, inciso a), del Acuerdo General antes invocado. Háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno respectivos
Actor: Francisco Javier Cid Aragon
Demandado: Juez de Distrito En Materia Mercantil Federal En el Estado de Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio con el que la autoridad responsable acusa recibo del diverso con el que se le remitieron las constancias ahí precisadas; en consecuencia, al no existir determinación alguna pendiente de cumplimentar, con apoyo en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente, como asunto total y definitivamente concluido. Conforme a los artículos 8, fracción I, y 9, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, en vigor a partir del día siguiente, por tratarse el presente asunto de un expediente de trámite, resguárdese en este tribunal durante tres años. Como en este expediente no obran documentos originales, no es el caso de que deba existir notificación personal a las partes para efectos de que recojan dichos documentos; por ello, una vez que haya transcurrido el aludido plazo de tres años, dentro de los treinta días siguientes, remítase el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Se determina que este expediente es susceptible de conservación, conforme al artículo 17, fracción I, inciso a), del Acuerdo General antes invocado. Háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno respectivos
Actor: Francisco Javier Cid Aragon
Demandado: Juez de Distrito En Materia Mercantil Federal En el Estado de Oaxaca
ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********************, contra el acto y autoridad señalados en el resultando primero de esta resolución. ********************
Actor: Francisco Javier Cid Aragon
Demandado: Juez de Distrito En Materia Mercantil Federal En el Estado de Oaxaca
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Actor: Francisco Javier Cid Aragon
Demandado: Juez de Distrito En Materia Mercantil Federal En el Estado de Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuatro de julio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para los efectos legales consiguientes el oficio de cuenta; en atención a su contenido, infórmesele al Juzgado oficiante que en auto de esta propia fecha se tuvo por recibido en este órgano colegiado la demanda de amparo directo promovida por la parte actora BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA, México, anteriormente denominada BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER, por conducto de su apoderado legal **********, la cual quedó registrada con el número 258/2022. Por tanto, se puntualiza que este asunto se encuentra relacionado con el referido amparo directo 258/2022, de este propio tribunal, ello para los efectos legales correspondientes
Actor: Francisco Javier Cid Aragon
Demandado: Juez de Distrito En Materia Mercantil Federal En el Estado de Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Radicación. Vista la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, contra la sentencia dictada en el juicio oral mercantil 1124/2021, por el Secretario en funciones de Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente y los Acuerdos Generales 21/2020 y 9/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, esta Presidencia acuerda: regístrese bajo el número que le corresponda, fórmese el expediente impreso y electrónico, haciéndose las anotaciones respectivas. Acúsese recibo
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