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Francisco Javier Contreras Y Galindo. | Director General De Exp: 146/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Francisco Javier Contreras Y Galindo.
Demandado: Director General De Nacional Financiera, S.n.c., I.b.d. .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 146/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Francisco Javier Contreras Y Galindo en contra de Director General De Nacional Financiera, S.n.c., I.b.d. en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 146/2021

  • 29 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 7495/2022, signado electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual informa que el Pleno de dicho órgano jurisdiccional determinó aceptar la competencia declinada del recurso propuesto. Ahora, de las constancias que integran el cuaderno de antecedentes en que se actúa se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que por resolución de tres de marzo del año en curso, este Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer del medio de impugnación interpuesto; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. En ese sentido, tomando en consideración que este juicio no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 21, inciso j), del citado acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.

  • 14 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de tres de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito carece de competencia legal, por razón de la materia, para conocer del amparo en revisión 146/2021 interpuesto por Francisco Javier Contreras y Galindo, contra la resolución interlocutoria dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, por la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 365/2021 de su índice. SEGUNDO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, para su conocimiento y efectos legales conducentes, por ser de su competencia el conocimiento de este asunto.

  • 21 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Del contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integró por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Por otra parte, téngase por recibido el acuerdo con firmas autógrafas de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, de la Magistrada Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con sede en Ciudad de México, mediante el cual remite el exhorto derivado del presente asunto, debidamente diligenciado. Finalmente, de la certificación de cuenta se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 13 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 0061-IV, signado por la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en Ciudad de México, por el que en atención a lo solicitado en acuerdo de catorce de diciembre de la anualidad pasado, informa que una vez realizada una búsqueda en su libro de gobierno de comunicaciones oficiales recibidas, así como el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, no tiene registro alguno de Francisco Javier Contreras y Galindo, motivo por el cual devuelve el oficio 8460/2021 del índice de este Órgano Colegiado. Ahora, toda vez que el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al momento de dar cumplimiento al requerimiento que se le realizó en proveído de doce de noviembre de dos mil veintiuno, remitió copia simple de la boleta de turno 000124/2021 (misma que se anexa en copia simpe), de la que se advierte que la comunicación oficial 19/2021, exhorto 5/2021 del índice de este tribunal fue turnada al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en Ciudad de México, no así al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en Ciudad de México, como lo informó en su oficio OCC/C01/TCCT/00090/201; en tales condiciones, solicítese al Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en Ciudad de México, que de no tener impedimento legal o material alguno, informe el resultado de la solicitud de notificación formulada a través del referido exhorto y, en su caso, remita las constancias con las que se acredite su diligenciación o la falta de ésta.

  • 15 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio OCC/C01/TCCT/00090/2021, signado por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a través del cual informa que la comunicación oficial enviada 19/2021, exhorto 5/2021, del índice de este órgano jurisdiccional, fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. En ese sentido, a fin de acordar lo procedente en este asunto, solicítese al Magistrado Presidente del último órgano colegiado en cita que, de no tener impedimento legal o material alguno, informe el resultado de la solicitud de notificación formulada a través del referido exhorto y, en su caso, remita las constancias con las que se acredite su diligenciación o la falta de ésta.

  • 16 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veintiuno. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que por acuerdo de veintinueve de septiembre del año en curso, se ordenó girar la comunicación oficial 19/2021, exhorto 5/2021, por medio del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de dichos tribunales, la cual se envió el treinta de septiembre de esta anualidad; sin embargo, al día de hoy ningún órgano colegiado se ha pronunciado al respecto. En ese sentido, requiérase a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para que en el plazo de tres días informe a que Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo fue turnado dicho exhorto y en qué fecha aconteció ello.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 5260/2021, signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en Ciudad de México, recibido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 3/2021, con número de orden 17/2021 de la estadística de este órgano colegiado, por las razones que expone. Dese de baja de los libros de este tribunal colegiado dicha comunicación oficial. En ese sentido, con fundamento en el artículo 28, fracción III de la Ley de Amparo, gírese atento exhorto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional instruya a quien corresponda para que, notifique mediante oficio al (1) Director General de Nacional Financiera, Sociedad de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; (2) Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural (3) Apoderado Legal del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL (FOPESIBAN), por conducto de su Fiduciaria Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo; y, (4) Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL (FOPESIBAN), Fiduciaria en el Fideicomiso 80320 en términos del contrato celebrado el tres de junio de dos mil tres (EL FIDEICOMISO 80320), el acuerdo de nueve de agosto de dos mil veintiuno y el presente proveído, en los domicilios ubicados en Avenida México Coyoacán, Número Trescientos Dieciocho, Coapa, Primer Piso, Colonia General Pedro María Anaya, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03340 y/o Insurgentes Sur, número mil novecientos setenta y uno, Plaza Inn, local trescientos cuarenta, nivel Paseo, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, código postal 01020. Ahora en el caso de subsistir la negativa de las autoridades de recibir los oficios respectivos, el fedatario público después de cerciorarse que el lugar en que practica la diligencia, es el domicilio de la autoridad buscada, deberá proceder en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo, de la fracción II, del citado artículo 28 de la Ley de Amparo. Del mismo modo, se faculta al órgano jurisdiccional exhortado, para que en caso de no ser el domicilio de las autoridades responsables a notificar lleve a cabo las diligencias necesarias a fin de lograr la notificación de los proveídos en mención. Finalmente, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 11 y 79 a 82 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se ordena remitir la comunicación oficial que derive del presente acuerdo a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

  • 22 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. De la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de la Actuaria adscrita a este Tribunal Colegiado para notificar al (1) Director General de Nacional Financiera, Sociedad de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; (2) Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural (3) Apoderado Legal del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL (FOPESIBAN), por conducto de su Fiduciaria Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo; y, (4) Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL (FOPESIBAN), Fiduciaria en el Fideicomiso 80320 en términos del contrato celebrado el tres de junio de dos mil tres (EL FIDEICOMISO 80320), los oficios 5259/2021, 5260/2021, 5261/2021 y 5262/2021, respectivamente, mediante los cuales se les hace del conocimiento el contenido del acuerdo de nueve de agosto del año en curso, dado que, de las manifestaciones del servicio de mensajería privada mediante los cuales se les remitieron los mismos, se observa que al constituirse en el domicilio ubicado en Avenida México Coyoacán, Número Trescientos Dieciocho, Coapa, Primer Piso, Colonia General Pedro María Anaya, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03340, las personas con las que se entendió la entrega, refirieron que no podían recibir tales comunicaciones al estar mal dirigidos. En ese sentido, con fundamento en el artículo 28, fracción III de la Ley de Amparo, gírese atento exhorto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional instruya a quien corresponda para que notifique mediante oficio al (1) Director General de Nacional Financiera, Sociedad de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; (2) Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural (3) Apoderado Legal del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL (FOPESIBAN), por conducto de su Fiduciaria Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo; y, (4) Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL (FOPESIBAN), Fiduciaria en el Fideicomiso 80320 en términos del contrato celebrado el tres de junio de dos mil tres (EL FIDEICOMISO 80320), el acuerdo de nueve de agosto de dos mil veintiuno y el presente proveído, en los domicilios ubicados en Avenida México Coyoacán, Número Trescientos Dieciocho, Coapa, Primer Piso, Colonia General Pedro María Anaya, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03340 y/o Insurgentes Sur, número mil novecientos setenta y uno, Plaza Inn, local trescientos cuarenta, nivel Paseo, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, código postal 01020. Ahora en el caso de subsistir la negativa de las autoridades de recibir los oficios respectivos, el fedatario público después de cerciorarse que el lugar en que practica la diligencia, es el domicilio de la autoridad buscada, deberá proceder en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo, de la fracción II, del citado artículo 28 de la Ley de Amparo. Del mismo modo, se faculta al órgano jurisdiccional exhortado, para que en caso de no ser el domicilio de las autoridades responsables a notificar lleve a cabo las diligencias necesarias a fin de lograr la notificación de los proveídos en mención. Finalmente, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 11 y 79 a 82 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se ordena remitir la comunicación oficial que derive del presente acuerdo a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

  • 10 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 22966/2021, signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite los escritos de presentación y de agravios del recurso de revisión interpuesto por Beatriz Alatorre Guerrero, autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso Francisco Javier Contreras y Galindo, en contra de la sentencia interlocutoria de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, emitida en el incidente de suspensión 365/2021. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 146/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso a), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 37, fracción II, y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que mediante auto de ocho de junio pasado (tal y como se advierte del expediente electrónico que vinculo el juzgado de distrito del incidente de suspensión 365/2021), el juez de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que ya fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado la recurrente. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN Y CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a su solicitud de que se otorguen a Beatriz Alatorre Guerrero los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se dicten en el presente asunto; con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como, los diversos 66, 78, 79 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. Por tanto, se comisiona al Analista Jurídico SISE adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario AAGB760618MPLLRTO4 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes al recurrente Francisco Javier Contreras y Galindo en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta y notificación electrónicamente de las resoluciones judiciales, de conformidad con los artículos 87, 94 y 97 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para la consulta como para la realización de notificación electrónica. De igual manera, se hace del conocimiento de la parte quejosa y su autorizado, que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la mencionada Ley de Amparo, que a la letra dice: (.) "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico y para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Igualmente, se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. Se ordena notificar esta determinación vía electrónica a la parte recurrente; al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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