Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Francisco Javier García Cabeza De Vaca. | * * * * *. | * * * * * Y Otros..
Demandado: Contralora Gubernamental Del Estado De Tamaulipas. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 279/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Javier García Cabeza De Vaca en contra de Contralora Gubernamental Del Estado De Tamaulipas. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2024 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro.****************************************Visto el estado que guardan los autos, se desprende que no fue posible el desahogo de la audiencia constitucional señalada en el presente juicio, atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, en esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo.****************************************Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucionalidad.****************************************La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos de vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.****************************************Por otra parte, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable ********************Auxiliar Jurídico del Departamento de Investigación y Anticorrupción de la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas, habilitado como notificador en el expediente******************** (denominación correcta), con residencia en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.****************************************Como lo solicita la autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que en copia certificada obran agregadas a los autos del presente juicio de amparo, relacionadas con el expediente administrativo de origen, identificado con el número AR-2-AS-3-AISGG/073/2023, según proveído de veinte de junio de dos mil veinticuatro (foja 158), así como la recibida en auto de dos de julio de esta anualidad (foja 178, tomo por separado), mismas que allegaron a su informe justificado diversas autoridades responsables; las cuales, serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.****************************************De igual forma, con sustento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad de referencia a las personas que indica y como domicilio para efecto de oír y recibir notificaciones el que señalan para tal efecto en su oficio de cuenta. ****************************************Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario proporcionado en el oficio de cuenta, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. ****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: * * * * *.
Demandado: Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 24731/2024, procedente del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 350/2024, orden 422/2024, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado con el diverso 219/2024, de su índice; en vista de lo anterior, dese de baja el mismo y háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea el caso realizar el acuse de recibo de estilo, toda vez que al tratarse de una comunicación oficial girada vía SISE, dicho sistema lo genera automáticamente. Por otra parte, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas, residente en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito José Luis González Arredondo, funge como secretario en funciones de Juez en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de agosto del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, asistido del Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
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Demandado: Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Actuario Notificador habilitado de la Contraloría Gubernamental, residente en Ciudad Victoria Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que menciona en su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En vista de lo anterior, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes; es decir, para que se impongan de dicho informe y así estén en aptitud de preparar y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes y no transgredir normas procesales, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para las once horas con cuarenta minutos del próximo veintidós de agosto del año en curso, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito José Luis González Arredondo, funge como secretario en funciones de Juez en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de agosto del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente.
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Demandado: Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 24013/2024, procedente del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual comunica la imposibilidad que tuvo el actuario de su adscripción para notificar el contenido de los oficios dirigidos a las autoridades responsables residentes en aquella ciudad, al indicar que las mismas se encuentran en su periodo vacacional; asimismo, comunica que comisionó de nueva cuenta al actuario de referencia, a fin de que dichas responsables reanuden sus labores, proceda a llevar a cabo la encomienda solicitada por este juzgado de Distrito dentro de la comunicación oficial derivada del presente juicio. Por tanto, téngase al órgano exhortado informando lo anterior; en el entendido que se está en espera a que sea devuelta dicha comunicación oficial. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
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Reynosa, Tamaulipas, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para este fecha, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, lo anterior es así, porque las autoridades responsables Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción; lic. Juan Benito Bernal Hernández, en su carácter de Auxiliar Jurídico Habilitado para la Práctica de Notificaciones y Actuaciones Procesales; y, lic. José Javier Saldaña Badillo, en su carácter de Auxiliar Jurídico Habilitado para la Práctica de Notificaciones y Actuaciones Procesales, todos residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no han rendido sus informes justificados (últimas dos de las responsables respecto a la ampliación de demanda), y no obra constancia de la que se advierta la fecha en que recibieron los oficios por los cuales se les solicitó dicho informe. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. No obstante a lo anterior, a fin de evitar mayores dilaciones en el procedimiento y tomando en consideración que las autoridades responsables mencionadas en párrafos precedentes, tienen su domicilio fuera de la jurisdicción de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía sise al Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en Turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, para que realice lo siguiente: Ordene a quien corresponda a fin de que se constituya en los domicilios de las autoridades responsables Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción; lic. Juan Benito Bernal Hernández, en su carácter de Auxiliar Jurídico Habilitado para la Práctica de Notificaciones y Actuaciones Procesales; y, lic. José Javier Saldaña Badillo, en su carácter de Auxiliar Jurídico Habilitado para la Práctica de Notificaciones y Actuaciones Procesales, todos residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y les notifique los oficios derivados del presente proveído, al que se adjuntarán copias simples del escrito de demanda, ampliación y autos admisorios, a fin de que estén en posibilidad de rendir su informe justificado en los términos señalados en dichos autos de admisión. Facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. Solicitando al Juez que le toque conocer de la presente comunicación oficial que una vez que sea diligenciada dicha comunicación oficial, se sirva ordenar devolverla por la misma vía de inmediato. Sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo respectivo, en razón de que el mismo se genera al enviarse. Finalmente, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.
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Demandado: Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a la autoridad responsable Director de Investigación y Anticorrupción, en calidad de Autoridad Investigadora de la Contraloría Gubernamental, residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, téngasele a la citada responsable señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su informe. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias que anexa a su informe con justificación, se ordena formar legajo de pruebas registrado como tomo I, a fin de obtener mejor manejo del presente expediente, mismas que se ponen a la vista de las partes en la secretaría correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
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Demandado: Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jefe del Departamento de Gestión Legal adscrito a la Dirección de Gestión y Seguimiento de la Subcontraloría de Gestión y Auditoría de la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado, respecto a la ampliación de demanda admitida en autos,con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el numeral 9 de la ley de la materia, téngasele a la citada responsable designando como delegados a los profesionistas que menciona en su informe y como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica. Notifíquese.
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Demandado: Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, porque no obran la totalidad de los informes justificados solicitados a las autoridades responsables foráneas respecto a la ampliación de demanda admitida en autos, así como tampoco obra en autos constancia de la que se advierta la fecha en que recibieron el oficio a través del cual se les solicitó dichos informes. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, y no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Por otra parte, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Situación Patrimonial, adscrito a la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas y en su carácter de coordinador y supervisor de autoridades substanciadoras y resolutoras, rindiendo sus informes justificados; asimismo, con apoyo al numeral 119 de la ley de la materia, téngaseles como pruebas documentales, las constancias que adjuntaron a los mismos; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese.
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Demandado: Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Autoridad Substanciadora de la Contraloría Gubernamental, residente en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado, respecto a escrito de ampliación de demanda admitida en autos; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que indica y que obran agregadas a los presentes autos por cuerda separada; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: * * * * *.
Demandado: Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibidos los oficios signados por el Secretario para el Trámite de Solicitudes Jurisdiccionales de Acceso a la Información, a través de los cuales remite las resoluciones de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictadas por el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los procedimientos de clasificación de información 126/2024 y 127/2024, respectivamente. Ahora, de la resolución dictada dentro del procedimiento 126/2024, se advierte que resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Se CONFIRMA la clasificación de reserva decretada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en términos del considerando tercero. SEGUNDO. Se MODIFICA el plazo de reserva decretado por el Juzgado séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en términos del considerando tercero." Asimismo, de la resolución dictada dentro del procedimiento 127/2024, se desprende lo siguiente: "ÚNICO. Se CONFIRMA la subsistencia de las causas que dieron origen a la reserva de la información advertidas por este órgano colegiado, conforme a lo expresado por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en términos del considerando tercero." Por tanto, agréguense dichas resoluciones a los presentes autos, y tómese nota de tales circunstancias para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
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