Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Francisco Javier García Cabeza De Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento De La Ciudad De Reynosa, Tamaulipas. Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2486/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Javier García Cabeza De Vaca en contra de Republicano Ayuntamiento De La Ciudad De Reynosa, Tamaulipas. Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2023 y cuenta con 39 Notificaciones.
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Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3610/2024, procedente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio el cual informa la admisión a trámite del recurso de queja interpuesto por la autoridad responsable Secretario del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, con sede en esta ciudad, en contra del auto once de abril de dos mil veinticuatro, el cual quedó registrado bajo el número 151/2024; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.
Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintidós de abril del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de queja hecho valer por la autoridad responsable Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, en contra del auto dictado el once de abril del año en curso, dentro del presente incidente de suspensión, reservándose su remisión al tribunal colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado. En mérito de lo anterior, tomando en consideración que obran en autos las constancias de notificación a las partes del proveído recurrido y del auto de mérito, ríndase el informe respectivo al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, en el sentido de que es cierto el acto materia de queja; a fin de justificar lo anterior, se remite copia certificada de las constancias respectivas que integran el presente asunto, así como el escrito de agravios. En la inteligencia que el cuaderno original se encuentra en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, con motivo del diverso recurso de revisión hecho valer por la citada autoridad responsable en contra de la resolución interlocutoria emitida dentro del incidente de suspensión que nos ocupa; lo anterior para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca y Otros..
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia interlocutoria señalada para esta propia fecha, relativa al incidente de exceso o defecto en el cumplimiento, atendiendo que el veintidós de abril del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de queja, hecho valer por el Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, contra el auto admisorio de la mencionada incidencia; motivo por el cual, se le otorgó a las partes el término de tres días computado legalmente, para que señalaran las constancias que estimen pertinentes, para la substanciación del citado medio de impugnación -plazo que incluso que se encuentra transcurriendo-. En consecuencia, se reserva señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia interlocutoria relativa al incidente de exceso o defecto en el cumplimiento, hasta en tanto se resuelva el recurso de queja al que se hizo referencia en el párrafo que antecede. Por otro lado, agréguese a los autos para que sea tomado en consideración en su momento procesal oportuno, el escrito de alegatos que presenta el autorizado de la parte quejosa, debiéndose relacionar como corresponde en la audiencia interlocutoria.
Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 208 de la Ley de Amparo, glósense a las presentes actuaciones los oficios signados por el Presidente del Ayuntamiento de Reynosa y Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, mediante los cuales rinden su informe respecto del incidente de incumplimiento a la suspensión definitiva. Asimismo, se admite la prueba instrumental ofertada por el Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, en su informe de cuenta, misma que será tomada en consideración al momento de resolver la presente incidencia. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes mediante notificación por lista, para que expongan lo que a su interés convenga. RECURSO DE QUEJA Por otro lado, téngase por recibido el escrito signado por el Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por medio del cual presenta recurso de queja y expresa agravios contra el proveído de once de abril de dos mil veinticuatro, a través del cual se admite a trámite el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva; por tanto, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, 99, 100, 101 y 103 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja hecho valer por la autorizada de la parte quejosa. Distribúyanse entre las partes copia simple del escrito de interposición del recurso de queja y expresión de agravios, y requiérase a las partes para que en el plazo de TRES DÍAS señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al tribunal de alzada, transcurrido el plazo mencionado envíese el escrito del recurso, el informe sobre la materia de la queja, copia del proveído recurrido, así como las constancias necesarias para la substanciación del mismo al TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO EN TURNO, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del recurso en comento. Notifíquese personalmente.
Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, a quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1936/2024, procedente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por el Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, en contra del auto de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio de amparo, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 88/2024; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, a once de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Prudenciano Caballero Valle, autorizado de la parte quejosa, mediante el cual se le tiene promoviendo incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión definitiva concedida el ocho de febrero de dos mil veinticuatro, por lo que con fundamento en los artículos 206, 207 y 208, fracción II, de la Ley de Amparo, tramítese el incidente de trato. En tal virtud, con fundamento en el artículo 208, fracción I, de la Ley de Amparo, córrase traslado con copia simple del escrito de cuenta a las partes y a las responsables contra la que se promueve dicho incidente, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, rindan informe en relación con el mismo; en la inteligencia de que la falta de informe hace presumir la certeza de la conducta que se reclama, en términos de la fracción II, del citado numeral. Por otra parte, con fundamento en el artículo 208 fracciones I y III de la Ley de Amparo, téngase como pruebas de la parte quejosa la documental, que ofrece en su escrito de cuenta, sin perjuicio de que sean relacionadas en la audiencia incidental y se tomen en consideración al resolver la presente incidencia. Se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental respectiva. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1780/2024, procedente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por ********************, ********************, en contra del auto de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio de amparo, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 79/2024; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Prudenciano Caballero Valle, mediante el cual solicita se requiera de nueva cuenta al Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, el cumplimiento a la suspensión definitiva. En razón a lo anterior, se reitera al Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, que el efecto, de la concesión de la suspensión definitiva, es: "para que se expida la constancia de residencia que solicita."; esto es, como se expediría a un ciudadano común, con el único acotamiento que se expedirá de manera provisional, hasta en tanto se dicte la sentencia constitucional que decida el fondo del asunto, ajustando en su caso la redacción sobre si el trámite fue personal o por conducto de apoderado. Por tanto, requiérase de nueva cuenta al Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, para que omita las acotaciones que realiza que no forman parte de la suspensión definitiva otorgada al quejoso y cumpla con las misma, en los términos establecidos; esto es, sin incurrir en exceso o defecto en su acatamiento, y lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional en el plazo de tres días computado legalmente, conforme a lo expuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.********************Visto lo de cuenta, agréguese a los autos del juicio de amparo, el escrito signado por el Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, 99, 100, 102, 103 y demás de la Ley de Amparo, interpone recurso de queja y formula agravios en contra del proveído de seis de marzo de dos mil veinticuatro; por lo tanto, SE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE QUEJA hecho valer en contra de la aludida determinación.********************Distribúyanse entre las partes copia simple del escrito de interposición del recurso de queja y expresión de agravios.********************Ahora, del estado que guardan los autos, se aprecia que el seis de marzo del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de queja contra el proveído de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en el cual se han señalado las constancias necesarias para el medio de impugnación interpuesto. ********************En consecuencia, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Amparo, remítanse al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, los informes materia de las quejas mencionadas párrafos que anteceden; así como, los originales de los escritos de queja y expresión de agravios, y las constancias respectivas para la substanciación del recurso de queja interpuesto en autos (adjuntas a la primer queja).********************Autorizándose la consulta del expediente electrónico, al Tribunal de Alzada, para la substanciación de ambos recursos (NEUN 34036204 - teléfono de la red Oficial Judicial "A" (766) 1034). ********************Finalmente, suspéndase el procedimiento del presente asunto, hasta en tanto se reciban las resoluciones que emita la superioridad respecto de los recursos de trato; por tanto, cancélese la hora y fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional para las ONCE HORAS DEL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. ********************Notifíquese personalmente.********************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Demandado: Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. .
Reynosa, Tamaulipas, a quince de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por UEIORPIFAM-EIL-E5-C5-128/2024, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación en Apoyo a la Titular de la Célula V-5 UEIORPIFAM de Ciudad de México, mediante el cual solicita copia certificada del presente juicio, para su entrega en el domicilio oficial en Paseo de la Reforma, número 75, planta baja, colonia Guerrero, código postal 06300, Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México. Por tanto, como lo solita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídasele por oficio a su costa copia certificada de la totalidad de las constancias que obran en el presente juicio. Finalmente, tómese nota de la reserva referida por la autoridad de cuenta. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
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