Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Francisco Javier Hernández Najera
Demandado: Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Tlalnepantla, Estado De México.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 403/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Javier Hernández Najera en contra de Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Tlalnepantla, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 05 de Abril del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo, para que la parte quejosa, interpusiera recurso de revisión contra la sentencia en la que se sobreseyó en el juicio de amparo, sin que lo haya realizado; en consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA. en su oportunidad archívese como asunto terminado, se considera que el presente expediente es susceptible de ser destruido, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado
ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, por si y en representación de la Sala de su adscripción, rinde informe justificado y remite diversas constancias como apoyo al mismo; con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con su contenido íntegro, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga. Asimismo, con apoyo en el precepto 119 de la ley de la materia, se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las documentales consistentes diversas copias certificadas del expediente laboral SAT304/2017, de la estadística de la Sala responsable en cita; lo anterior, sin perjuicio de relacionarlas de nueva cuenta en la audiencia constitucional.
Lo procedente es DESECHAR DE LA PLANO LA PRESENTE DEMANDA DE GARANTÍAS, en cuanto a la autoridad denominada como Secretario de Acuerdos de la Sala Auxiliar del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tlalnepantla, Estado de México, por notoriamente improcedente. Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para celebrar la audiencia constitucional.
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