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Francisco Javier Mena Corona | Integrantes De La Sala Electoral Exp: 536/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Francisco Javier Mena Corona
Demandado: Integrantes De La Sala Electoral Administrativa Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 536/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Javier Mena Corona en contra de Integrantes De La Sala Electoral Administrativa Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Abril del 2010 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 536/2010

  • 31 de Agosto del 2010

    Actor: Francisco Javier Mena Corona

    Demandado: Integrantes de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlax

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veintisiete de agosto de dos mil diez que en síntesis dice: "...Se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que devuelve la ejecutoria de diecinueve de agosto de dos mil diez, pronunciada en el toca 209/2010, del índice dicho tribunal; cuyos puntos resolutivos a letra dicen: "PRIMERO. Se confirma el auto sujeto a revisión. SEGUNDO. Se desecha por notoriamente improcedente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y glósense el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto..."

  • 14 de Mayo del 2010

    Actor: Francisco Javier Mena Corona

    Demandado: Integrantes de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlax

    Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito informando que dicho tribunal admite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa correspondiéndole número de toca R- 209/2010

  • 11 de Mayo del 2010

    Actor: Francisco Javier Mena Corona

    Demandado: Integrantes de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlax

    Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra del auto que desechó la demanda de garantías, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Finalmente, una vez que obren la notificación del presente proveido, sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito

  • 21 de Abril del 2010

    Actor: Francisco Javier Mena Corona

    Demandado: Integrantes de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlax

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de dieciséis de abril de dos mil diez que en síntesis dice: "...Vista la demanda de garantías. Fórmese expediente, regístrese bajo el número 536/2010-F, que le corresponde y anótese su ingreso en el Libro de Registro de Juicios de Amparo. Procede desechar la demanda de garantías por ser notoriamente improcedente. Por los motivos expuestos queda claro que en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil seis, no procede el amparo indirecto, al no constituir un acto definitivo que sea de imposible reparación, pues no afecta derechos fundamentales del quejoso que acude a esta instancia constitucional. Se tiene como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el que indica en su escrito inicial de demanda. Se tiene por autorizados en términos amplios y para el efecto de oír y recibir notificaciones a las personas que menciona. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."

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