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Francisco Javier Ordóñez Camarillo | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 310/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Francisco Javier Ordóñez Camarillo
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 310/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Francisco Javier Ordóñez Camarillo en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 310/2018

  • 28 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

  • 25 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

  • 18 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la parte tercera interesada Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte, por conducto de Elsa Nefertiti Villanueva Pedraza, en su carácter de Directora Jurídica Contenciosa de dicha dependencia, por el que da contestación a la vista que se le concedió en términos del artículo 196, de la Ley de Amparo, en proveído de veinticuatro del año en curso. En consecuencia, téngase por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, mismas que serán tomadas en cuenta al momento de resolver el mismo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de cuenta. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal.

  • 30 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 5515/2018 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintiuno de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 13 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil dieciocho. Requiérase a la responsable para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 12 de Julio del 2018

    Se concede para efectos el amparo solicitado y se requiere el cumplimiento.

  • 30 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el término de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado que suscribe, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 04 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida Francisco Javier Ordoñez Camarillo, en contra del laudo de veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 310/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Miguel Ángel Ramos Pérez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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