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Francisco Javier Ordóñez Jaramillo | Juan Carlos Lezama Exp: 2/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Francisco Javier Ordóñez Jaramillo
Demandado: Juan Carlos Lezama Beristain, Secretario General Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 2/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Francisco Javier Ordóñez Jaramillo en contra de Juan Carlos Lezama Beristain, Secretario General Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Enero del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2/2017

  • 17 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 10 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil diecisiete. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Juan Carlos Lezama Beristain, en su carácter de Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de tres de los corrientes, por el que se desechó por extemporáneo el recurso de revisión; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado; devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 1835/2016 al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 03 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, dos de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Juan Carlos Lezama Beristain, en su carácter de Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, en la que se otorgó el amparo solicitado. REGISTRO Se ordena registrarlo con el número 2/2017. DESECHAMIENTO DEL RECURSO Ahora bien, de la constancia visible a foja cuarenta y seis del juicio de amparo indirecto 1835/2016, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, se desprende que la resolución impugnada le fue notificada a la parte recurrente por medio de oficio el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, notificación que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 31 de la Ley de Amparo, surtió sus efectos el mismo día de su práctica, es decir el diecisiete de noviembre del año próximo pasado; por lo que el término de diez días a que se refiere el precepto 86 de la ley en cita, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del dieciocho de noviembre siguiente al dos de diciembre de dos mil dieciséis, descontando los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, así como el veintiuno de noviembre del año próximo pasado por ser inhábil, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, del sello de recepción que obra en el escrito de agravios, se advierte que fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, de manera que, resulta evidente, que su presentación se realizó fuera del plazo de diez días que establece el referido numeral 86 de la ley de la materia, por lo que se estima que el recurso de revisión se interpuso en forma extemporánea y debe desecharse. DETERMINACIÓN Se desecha por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por Juan Carlos Lezama Beristain, en su carácter de Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1835/2016. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE RECURRENTE Toda vez que no designa domicilio para oír y recibir notificaciones, ténganse las instalaciones que ocupa el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Téngasele designando como delegados a las personas que indica, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo para los efectos legales a que haya lugar.

antecedentes
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