Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: Junta Especial Número Nueve De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3776/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Francisco Javier Ortíz Zetina en contra de Junta Especial Número Nueve De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. el cuaderno original del incidente de suspensión, deberá conservarse en el archivo de este juzgado por el término de tres años y es susceptible de destrucción, ya que se negó la suspensión provisional y definitiva respecto del acto reclamado y no existen documentos originales. Agréguese copia autorizada de este acuerdo al original y duplicado del incidente de suspensión. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. el cuaderno original del incidente de suspensión, deberá conservarse en el archivo de este juzgado por el término de tres años y es susceptible de destrucción, ya que se negó la suspensión provisional y definitiva respecto del acto reclamado y no existen documentos originales. Agréguese copia autorizada de este acuerdo al original y duplicado del incidente de suspensión. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación y dada la imposibilidad que manifiesta la Fedataria adscrita a este Juzgado Federal para notificar con efectos de emplazamiento a los terceros interesados referidos en la cuenta; en esas condiciones, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. Notifíquese.
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, y en su apoyo remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Vista la certificación y dada la imposibilidad que manifiesta la Fedataria adscrita a este Juzgado Federal para notificar con efectos de emplazamiento al tercero interesado referido en la cuenta; en esas condiciones, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. Notifíquese.
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a la autoridad responsable informe previo. Se fija la audiencia incidental para las nueve horas con veintisiete minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés. Se niega la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese.
Actor: Francisco Javier Ortíz Zetina.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda. se admite la demanda. tramítese el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con treinta y tres minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que los emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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