Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Francisco Javier Rivera Aguilar
Demandado: Presidente De La Sala Auxiliar De Ecatepec Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 288/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Javier Rivera Aguilar en contra de Presidente De La Sala Auxiliar De Ecatepec Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 12 de Marzo del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Se advierte transcurrió el término previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, que sobreseyó en el juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución CAUSA EJECUTORIA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y archívese el asunto como totalmente concluido.
ÚNICO Se SOBRESEE en el juicio
Agréguese a sus autos el oficio del Presidente de la Sala Auxiliar de Ecatepec del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual remite copia certificada de las constancias de notificación de la parte actora y demandada, del auto de uno de abril de dos mil diecinueve, emitido en el expediente SAE 1012/2009, de su índice. En consecuencia, con apoyo en el artículo 119, de la Ley de Amparo, se tiene por admitidas y desahogadas las pruebas relacionadas, dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas nuevamente al momento de llevar a cabo la audiencia de ley.
Agréguese a los autos el comunicado de cuenta por medio del cual el Presidente de la Sala Auxiliar de Ecatepec del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, informa que recibió el expediente laboral ********************; circunstancia de la cual queda enterado el suscrito juzgador.
Se tiene a las autoridades oficiantes rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga. Para dar oportunidad a lo anterior, la audiencia constitucional prevista para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.
Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las ONCE HORAS DEL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional.
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