Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Francisco Javier Sánchez Juarez
Demandado: Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Comisión Estatal De Derechos Humanos De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 820/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Javier Sánchez Juarez en contra de Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Junio del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Francisco Javier Sánchez Juarez
Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de veintiséis de agosto de dos mil quince; consecuentemente, se declara que dicho auto que sobreseyó en el juicio de amparo fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo
Actor: Francisco Javier Sánchez Juarez
Demandado: Actuario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala Puebla
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el AUTO DE VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Francisco Javier Sánchez Juarez
Demandado: Actuario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala Puebla
Agréguese a los autos los oficios de cuenta mediante los cuales la Presidenta y Actuario ambos adscritos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, rinden su informe justificado. Ahora, de las constancias enviadas por la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, se advierte que en este juicio se actualiza la causal de improcedencia En este contexto, se sobresee en el presente juicio de amparo. En virtud de lo anterior, se deja sin efecto la celebración de la audiencia constitucional fijada a las diez horas del diez de septiembre de dos mil quince, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno
Actor: Francisco Javier Sánchez Juarez
Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días, concedido a las autoridades responsables en el presente juicio de amparo, para que rindan su informe justificado respecto a la ampliación de la demanda. se difiere la audiencia constitucional y se fijan en su lugar las DIEZ HORAS DEL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para su verificativo
Actor: Francisco Javier Sánchez Juarez
Demandado: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
Se tiene por ampliada la demanda de amparo, contra la autoridad y acto referidos. Para dar margen a lo anterior, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada a las once horas del veinte de julio de dos mil quince y en su lugar se señalan las DOCE HORAS DEL CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, para su celebración
Actor: Francisco Javier Sánchez Juarez
Demandado: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la PARTE QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE
Actor: Francisco Javier Sánchez Juarez
Demandado: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable, así como con el anexo que remite al mismo. Ténganse a la autoridad oficiante ofreciendo como prueba de su parte las documentales que anexa, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Ahora bien, de la lectura integral del referido informe, la autoridad oficiante manifiesta que el aquí quejoso no es parte en el expediente 179/2009-2 de su índice, tal y como lo señala en su escrito de demanda, asimismo, informa que realizó una búsqueda en sus libros de registros existentes, donde aparece que Francisco Javier Sánchez Juárez, quejoso en el presente juicio, es parte en el expediente 177/2009-2 de su índice. En consecuencia, requiérase a la parte quejosa para que en el término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, manifieste si es su deseo señalar como expediente generador del acto reclamado el 177/2009-2 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, apercibido que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo indicado, se resolverá el presente juicio en base al acto reclamado tal como lo precisó en su demanda de amparo
Actor: Francisco Javier Sánchez Juarez
Demandado: Actuario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala Puebla
Se admite demanda de amparo sin suspensión. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado la parte quejosa en términos del artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Por otra parte, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta días de salario mínimo, general vigente en el Distrito Federal. se tiene al quejoso ofreciendo como pruebas, la documental consistente en el escrito de uno de junio del año en curso, presentado en el expediente laboral 179/2000-2, el cual adjunta a su escrito de demanda de amparo, la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana, mismas que se admiten y desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. se tiene como tercera interesada a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; por tanto, emplácese al citada tercera mediante oficio, remitiéndole copia simple del escrito de demanda de amparo. Por otra parte, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala la parte quejosa en su escrito de demanda; asimismo, se tiene por autorizado en términos únicamente para el efecto de oír y recibir notificaciones, por así manifestarlo expresamente el quejoso. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a las partes para que manifiesten si están de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva a que la sentencia respectiva se publique con supresión de datos
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