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Francisco Javier Trujano Xacalco | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 609/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Francisco Javier Trujano Xacalco
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 609/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Francisco Javier Trujano Xacalco en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Octubre del 2017 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 609/2017

  • 24 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno. Ahora, en atención a que del oficio 7423/2018 del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, de trece de noviembre de dos mil dieciocho, se advierte que se encuentra transcurriendo el segundo periodo vacacional de la autoridad responsable; asimismo, del diverso SFA-CGJ-(9)-3943/2018, el de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, ambos, que comprenden del diecisiete al a treinta y uno de diciembre del año en curso, se instruye al Actuario adscrito, para que una vez que la responsable reanude sus labores, proceda a efectuar la notificación del oficio que emane del presente acuerdo.

  • 22 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho.

  • 15 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho.

  • 18 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de Francisco Javier Trujano Xacalco, presentado en forma electrónica el nueve de octubre pasado y recibido en la oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a través de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jaqueline Jiménez de los Santos, se tiene hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las que en su caso serán considerada al momento de emitir la resolución relativa. En cuanto a su solicitud de que se hagan efectivos los apercibimientos decretados en la ejecutoria y la destitución del titular de la responsable, en atención a que está dilatando y evadiendo el cumplimiento de la ejecutoria, al emitir un nuevo laudo de manera deficiente y sin cumplir con los lineamientos establecidos en la sentencia amparadora; dígasele que tal aspecto será motivo de estudio al emitir la resolución de la observancia de la ejecutoria realizada por la responsable. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a la solicitud de la quejosa, de permitir a Jacqueline Jiménez de los Santos la consulta del expediente electrónico de este asunto; con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y los diversos 66, 77 y 78 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario U1000968 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la quejosa en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 87 y 94 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que, en términos de lo dispuesto en los considerandos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, así como en el artículo 77, del mismo Acuerdo General Conjunto 1/2015, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa a la quejosa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 6632/2018 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de nueve de octubre de dos mil dieciocho. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 15 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de Francisco Javier Trujano Xacalco, presentado en forma electrónica el nueve de octubre pasado y recibido en la oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a través de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jaqueline Jiménez de los Santos, se tiene hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las que en su caso serán considerada al momento de emitir la resolución relativa. En cuanto a su solicitud de que se hagan efectivos los apercibimientos decretados en la ejecutoria y la destitución del titular de la responsable, en atención a que está dilatando y evadiendo el cumplimiento de la ejecutoria, al emitir un nuevo laudo de manera deficiente y sin cumplir con los lineamientos establecidos en la sentencia amparadora; dígasele que tal aspecto será motivo de estudio al emitir la resolución de la observancia de la ejecutoria realizada por la responsable. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a la solicitud de la quejosa, de permitir a Jacqueline Jiménez de los Santos la consulta del expediente electrónico de este asunto; con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y los diversos 66, 77 y 78 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario U1000968 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la quejosa en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 87 y 94 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que, en términos de lo dispuesto en los considerandos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, así como en el artículo 77, del mismo Acuerdo General Conjunto 1/2015, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa a la quejosa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 6632/2018 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de nueve de octubre de dos mil dieciocho. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 24 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. Agréguese el testimonio de la resolución de seis de septiembre del año en curso, emitido en la reclamación 27/2018 del índice de este colegiado relacionado con el presente amparo directo 609/2017, en el que se declaró fundado el recurso de reclamación y revocó el proveído de dieciséis de agosto del año en curso, emitido por la Presidencia de este órgano colegiado. En tales condiciones, de acuerdo a lo ordenado en la ejecutoria en comento, y toda vez que del testimonio en cita se advierte, quedó demostrado que Efraín Machorro Gayosso, si tiene personalidad en el juicio laboral de origen D-213/2014, para representar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; en tales condiciones, se tiene por hechas la manifestaciones que realizó en a través de su oficio recibido el quince de agosto pasado (fojas 635 a 637), respecto de la vista ordenada por auto de dos de agosto pasado (foja 587), las cuales en su caso se tendrán en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda, respecto al cumplimiento de la ejecutoria.

  • 17 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de Efraín Machorro Gayosso, quien se ostenta como su apoderado legal de la tercera interesada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto al cumplimiento de la ejecutoria, realizada por la responsable. dígasele al promovente, que no ha lugar acordar de conformidad su escrito, en atención a que en el acuerdo admisorio del amparo adhesivo, de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete (foja 108), se le reconoció la personalidad en términos restringidos, al no proporcionar el número de cédula profesional que exige el artículo 12 de la Ley de Amparo, por lo que únicamente, se encuentra autorizado en el presente asunto, para oír y recibir notificaciones.

  • 08 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de su proveído doce de julio pasado y constancias de notificación, asimismo, del laudo de treinta de julio del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 07 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable,

  • 03 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de su proveído doce de julio pasado y constancias de notificación, asimismo, del laudo de treinta de julio del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

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