Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Francisco Lauro Cano Sarmiento
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 128/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Francisco Lauro Cano Sarmiento en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2015 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable por medio del cual solicita se le informe si la ejecutoria pronunciada en el presente juicio de amparo se encuentra cumplida. Al respecto, dígasele que por auto de diez de los corrientes, se turnó el presente asunto a la ponencia del magistrado que suscribe, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, vuelvan los autos a la ponencia a la cual se encontraban turnados.
Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil quince. Túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veinticuatro de septiembre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual, adjunta copia certificada del proveído de veintiuno de agosto del año en curso, del que se advierte que se tuvo por perdido el derecho de las partes en el juicio laboral para formular alegatos y se declaró cerrada la instrucción, por lo cual se turnaron los autos para el dictado del laudo; reitéresele que de acuerdo a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, cuenta con el término de veinte días hábiles, para que emita laudo y remita constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable, por medio del cual, remite copia certificada del auto de seis de agosto del presente año, en el que las partes realizaron diversas manifestaciones en cuanto a las aclaraciones de los actores a su escrito inicial de demanda; requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que concluya el término de tres días concedió a las partes para que formulen sus alegatos, remita constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por medio del cual, remite copia certificada del auto de trece de julio de los corrientes, ordenándose agregar para que surtan los efectos legales a que haya lugar; estese en espera de que la autoridad responsable, de cumplimiento al requerimiento contenido en auto de trece de julio del año en curso.
Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de l
Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual, adjunta copia certificada de la diligencia de veintidós del mes y año en curso, de la que se advierte que se llevó a cabo el desahogo de la prueba confesional ofrecida por la parte actora en el juicio laboral, a cargo de Adalberto Benítez Briones, representante legal de Hilados y Tejidos San Jorge, Sociedad Anónima de Capital Variable; asimismo, se advierte que la junta responsable requirió nuevamente a la parte actora en el juicio laboral, para que en el término de tres días aclaren, precisen o corrijan las acciones que reclaman a los Institutos Mexicanos del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, precisando los hechos en que sustentan sus acciones; toda vez que se han verificado los efectos a, b, c, d, e y f de la ejecutoria, requiérase a la junta responsable para que proceda a concluir el procedimiento laboral y dicte el laudo correspondiente, atendiendo a los puntos 3 y 4 de la ejecutoria en mención.
Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil quince. Téngase por recibidos los oficios de la Presidenta de la junta responsable mediante los cuales adjunta copia certificada del proveído de dieciséis del presente mes y año, y de la diligencia de quince anterior relativa al desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte actora; remite copia certificada de la diligencia de diecisiete del mes y año que cursan, de la que se desprende que la parte actora desistió de la prueba testimonial que ofreció; remite copia certificada de la diligencia de dieciocho del presente mes y año, de la que se advierte que tuvo verificativo el desahogo de la prueba confesional a cargo del apoderado de la parte demandada Hilados y Tejidos San Jorge, Sociedad Anónima de Capital Variable; requiérase nuevamente a la junta responsable para que, en el término de tres días informe cuál fue la conducta de los actores respecto del requerimiento que se les hizo para que aclararan su demanda laboral, en cuanto a las acciones y prestaciones reclamadas a los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el resultado de la prueba confesional a cargo de Adalberto Benítez Briones, señalada para el día de hoy a las trece horas.
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