Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Francisco Torres Corona
Demandado: Juez De Primera Instancia Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Hidalgo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 852/2000 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Francisco Torres Corona en contra de Juez De Primera Instancia Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Hidalgo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició en el año 2000 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Francisco Torres Corona
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo
e efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de cinco de los corrientes que dice:".... Visto el estado de autos y que hasta la fecha el quejoso no ha recogido la póliza de fianza en cita, no obstante que por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil uno se ordeno su devolución, por tanto y toda que vez que resulta innecesario su permanencia en la caja de valores de este juzgado, se ordena su cancelación y devolución y se previene a la parte quejosa para que dentro del término de tres días comparezca a recogerla, apercibido que de no hacerlo, previa cancelación se ordenará glosar el documento a los autos. Finalmente, notifíquese lo anterior por estrados a las quejosas y en el domicilio en cita a Francisco Torres Corona..."
Actor: Francisco Torres Corona
Demandado: Juez de Primera Instancia Segundo de Lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo
Visto el estado de autos y que hasta la fecha el quejoso no ha recogido la póliza de fianza en cita, no obstante que por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil uno se ordeno su devolución, por tanto y toda que vez que resulta innecesario su permanencia en la caja de valores de este juzgado, se ordena su cancelación y devolución y se previene a la parte quejosa para que dentro del término de tres días comparezca a recogerla, apercibido que de no hacerlo, previa cancelación se ordenará glosar el documento a los autos. Finalmente, notifíquese lo anterior por estrados a las quejosas y en el domicilio en cita a Francisco Torres Corona. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
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