Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Francisco Valencia López
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 23/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Francisco Valencia López en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, quince de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, de los autos del juicio de amparo indirecto de origen, así como de cuatro tomos anexos. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno.
PRIMERO. Se REVOCA la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE.
Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual remite el diverso 891/2019, firmado por los Magistrados representantes del Estado y de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que se apersonan al presente recurso. En ese sentido, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngaseles designando como delegados a las personas que señalan en su escrito; por otra parte, respecto a las manifestaciones que realizan, dígaseles que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión
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