Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Francisco Vargas Bañuelos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 16
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 37/2019 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Francisco Vargas Bañuelo en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 16 en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Francisco Vargas Bañuelos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
Zapopan, Jalisco, a VEINTISÉIS de mayo de dos mil veintiuno. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque se CONCEDIÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de agravios, la sentencia y este proveído, una vez que transcurran más de tres años y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, deberá depurarse el expediente como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Francisco Vargas Bañuelos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 196, párrafos segundo y cuarto y 214 de la Ley de Amparo en vigor, así como con el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modificó el Acuerdo General 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, lo procedente es declarar cumplida la sentencia pronunciada en este juicio de amparo; y por ende, en su oportunidad archívese el asunto como concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente. Consecuentemente, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y al tercero interesado, y por oficio a la autoridad responsable
Actor: Francisco Vargas Bañuelos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
Zapopan, Jalisco, a DIECINUEVE de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por recibido el oficio 156/2021, de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, por el que, en atención al requerimiento realizado por este Tribunal Colegiado, REMITE copia certificada de la RESOLUCIÓN de quince de enero último, dictada en el juicio agrario ***, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Francisco Vargas Bañuelos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
Zapopan, Jalisco, a TREINTA de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por recibido el oficio número 1502/2020, suscrito por la Magistrada del 1502/2020, del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con el cual, ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió el expediente ***3, y por el que informa que "dejó insubsistente la sentencia" y "ordenó el turno a la Secretaria de Estudio y Cuenta", para que proceda a la elaboración del proyecto, en VÍAS a dar CUMPLIMIENTO a la resolución dictada en este expediente. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de quince días contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, REMITA a este Tribunal Colegiado la NUEVA RESOLUCIÓN que dicte EN CUMPLIMIENTO al fallo protector emitido. Lo anterior, tomando en consideración que ese término es el que se estima adecuado para que se efectúe un debido cumplimiento a la sentencia de amparo en cuanto a la observancia de sus efectos, pues se toma en consideración que en el circuito existen otros seis Tribunales Colegiados en la Materia, respecto de los cuales también las responsables atienden cumplimientos; ello aunado a los que pudiera haber en amparo indirecto. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien días de unidades de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mi trece. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Francisco Vargas Bañuelos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
Zapopan, Jalisco, a VEINTICUATRO de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que ha TRANSCURRIDO el TÉRMINO de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que HA CAUSADO EJECUTORIA. En consecuencia, DEVUÉLVASE el expediente a la Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, según lo establecido en la circular 2/2012 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, INFORME EL CUMPLIMIENTO que se dé a la sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de unidades de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; además, de que este expediente, en su caso, será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de continuar con el trámite de inejecución, situación que puede culminar con la separación del cargo de sus integrantes y su consignación; lo anterior de conformidad con el artículo 238, en relación con el diverso 239 de la cita ley de la materia, reglamentaria de los artículo 103 y 107 Constitucionales. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Francisco Vargas Bañuelos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
Zapopan, Jalisco, a VEINTIDÓS de octubre de dos mil veinte. Se tiene por recibido el escrito de ***, autorizada por el tercero interesado ***, carácter que tiene reconocido a foja 119 del tomo "1" del expediente. Por el momento no ha lugar a acordar favorablemente a su petición, en atención a que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en respuesta al brote del virus COVID-19, ha establecido diversas medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos así como de los justiciables, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la ciudad judicial mantiene algunas medidas de restricción en el ingreso de personas ajenas a esta dependencia. Por su parte, el Acuerdo General 21/2020, "del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", en el capítulo II, artículos 3 y 5, dispone lo siguiente: "Artículo 3. Micrositio de servicios jurisdiccionales y proceso de generación de citas para consulta de expedientes o comparecencias. A partir del 3 de agosto de 2020 estará disponible en el Portal de Servicios en Línea un micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontrarán los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de contacto de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante "Consejo"), así como las listas para sesión y de acuerdos. "Adicionalmente, en dicho micrositio encontrarán el sistema "Agenda OJ", en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en cada órgano jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos. La generación de citas será un proceso automatizado que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR que, a su vez, permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional. El acceso estará condicionado a que al menos una de las personas que acuda a la cita se identifique como la persona a cuyo nombre se generó, sin que la otra esté exenta de registrarse. El acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios." "Artículo 5. Herramientas para la atención a personas justiciables. Considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, los órganos jurisdiccionales procurarán encauzar los procedimientos a su cargo de modo tal que: "Cuando pese a la posible utilización de los mecanismos antes previstos, sea indispensable que las partes acudan físicamente al órgano jurisdiccional o cuando éstas deseen asistir personalmente a consultar los expedientes ante la imposibilidad de hacerlo por otros medios, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas." Por lo anterior, de momento no es factible expedir copia de la determinación solicitada, por lo que, hasta en tanto, se reanude el sistema de fotocopiado y puedan acceder a la ciudad judicial las personas ajenas a esta dependencia para que gestionen el trámite administrativo para su expedición, haciendo de su conocimiento, que atendiendo a lo establecido en el citado Acuerdo General, en el micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales" en el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, a través del el sistema "Agenda OJ", podrán generar una cita donde aparecerá las fecha y horario disponible en el órgano jurisdiccional para que pueda acudir físicamente a consultar las partes el expediente. Finalmente, en atención a las medidas del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 28 del citado Acuerdo General 21/2020, se les exhorta "para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea", del Poder Judicial de la Federación, para lo cual "las partes, sus representantes o sus autorizados con facultades expresas para hacerlo", deberán solicitar "el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020." Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Francisco Vargas Bañuelos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a *** por sí y como representante común de ***, *** y ***, contra el acto y autoridad responsable precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final de esta resolución. Notifíquese;
En atención al OFICIO SEADS/1426/2019 de trece de noviembre último, del Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo de Adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal Colegiado, del MAGISTRADO CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ, con efectos A PARTIR del UNO de DICIEMBRE del año que transcurre. Se hace de su conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado César Thomé González, a quien se RETURNA este asunto
Actor: Francisco Vargas Bañuelos
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
En atención al OFICIO SEADS/1426/2019 de trece de noviembre último, del Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo de Adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal Colegiado, del MAGISTRADO CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ, con efectos A PARTIR del UNO de DICIEMBRE del año que transcurre. Se hace de su conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado César Thomé González, a quien se RETURNA este asunto
En atención al OFICIO SEADS/876/2019 de diez de julio último, del Secretario Ejecutivo de adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal Colegiado, del MAGISTRADO JACOB TRONCOSO ÁVILA, con efectos A PARTIR del UNO de SEPTIEMBRE del año que transcurre. Se hace de su conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Hugo Gómez Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado Jacob Troncoso Ávila
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información