Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Franklin Delicio Ortíz Gaona. | Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Chihuahua .
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Chihuahua .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 606/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Franklin Delicio Ortíz Gaona en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Chihuahua en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Julio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Titular de la Oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua .
Demandado: Titular de la Oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua .
Se agrega escrito para efectos, no es parte.
se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 98 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara contra el auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo, motivo por el cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Efectúense las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente y, toda vez que el presente ha quedado total y definitivamente concluido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo.
Se recibe el informe de la autoridad responsable Titular de la Estación Migratoria en Ciudad Juárez, y agréguese a los autos únicamente para efectos de control, toda vez que la presente demanda se tuvo por no presentada.
Se recibe el informe de la autoridad responsable Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración, y agréguese a los autos únicamente para efectos de control, toda vez que la presente demanda se tuvo por no presentada.
Visto lo de cuenta, se advierte de su contenido que el directo quejoso Franklin Delicio Ortiz Gaona, no ratificó la demanda presentada en su favor, en tanto que en la diversa se informa la negativa de las autoridades responsables de recibir los oficios 15415 y 15416. No presentada. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda y se dejan sin efecto las providencias dictadas. Hágase del conocimiento de las autoridades señaladas como responsables la presente determinación, para los efectos legales conducentes. Téngase por hecha la notificación de los oficios 15415 y 15416, con fundamento en los artículos 24 y 28, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
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