Características del servicio

Franquicias Gelden Sociedad Anónima De Capital Variable | Exp: 68/2019

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Franquicias Gelden, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Segunda Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 68/2019 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Franquicias Gelden, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Segunda Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 68/2019

  • 15 de Enero del 2020

    Actor: Franquicias Gelden, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo, ARCHÍVESE este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción III, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del...porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, CONCEDIÓ la protección constitucional; se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental

  • 15 de Enero del 2020

    Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo, ARCHÍVESE este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción III, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del...porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, CONCEDIÓ la protección constitucional; se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental

  • 22 de Noviembre del 2019

    ...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo

  • 22 de Noviembre del 2019

    Actor: Franquicias Gelden, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    ...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo

  • 31 de Octubre del 2019

    Zapopan, Jalisco, a TREINTA de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio número 07-2-2-55185/19, suscrito por la Magistrada Presidenta de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que, en atención al requerimiento realizado por este Tribunal Colegiado, REMITE copia certificada de la RESOLUCIÓN de veinticinco de este mes de octubre, dictada en el juicio de nulidad 7775/18-07-02-8-OT, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto, por el cual dejó sin efectos la sentencia emitida el veintidós de enero de dos mil diecinueve, y revocó el auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 07-2-2-55205/19, de la citada magistrada, por el que remite copia certificada del auto emitido en la misma data, por el que informa que ADMITIÓ la demanda de nulidad promovida por Luis Alberto Cabrera Quintana, en representación de Franquicias Gelden, sociedad anónima de capital variable. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 31 de Octubre del 2019

    Actor: Franquicias Gelden, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a TREINTA de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio número 07-2-2-55185/19, suscrito por la Magistrada Presidenta de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que, en atención al requerimiento realizado por este Tribunal Colegiado, REMITE copia certificada de la RESOLUCIÓN de veinticinco de este mes de octubre, dictada en el juicio de nulidad 7775/18-07-02-8-OT, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto, por el cual dejó sin efectos la sentencia emitida el veintidós de enero de dos mil diecinueve, y revocó el auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 07-2-2-55205/19, de la citada magistrada, por el que remite copia certificada del auto emitido en la misma data, por el que informa que ADMITIÓ la demanda de nulidad promovida por Luis Alberto Cabrera Quintana, en representación de Franquicias Gelden, sociedad anónima de capital variable. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 23 de Octubre del 2019

    Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que ha TRANSCURRIDO el TÉRMINO de diez días, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que HA CAUSADO EJECUTORIA. DEVUÉLVASE el expediente a la Segunda Sala Responsable. REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, INFORME EL CUMPLIMIENTO que se dé a la sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de unidades de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; además, de que este expediente, en su caso, será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de continuar con el trámite de inejecución, situación que puede culminar con la separación del cargo de sus integrantes y su consignación

  • 23 de Octubre del 2019

    Actor: Franquicias Gelden, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que ha TRANSCURRIDO el TÉRMINO de diez días, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que HA CAUSADO EJECUTORIA. DEVUÉLVASE el expediente a la Segunda Sala Responsable. REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, INFORME EL CUMPLIMIENTO que se dé a la sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de unidades de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; además, de que este expediente, en su caso, será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de continuar con el trámite de inejecución, situación que puede culminar con la separación del cargo de sus integrantes y su consignación

  • 25 de Septiembre del 2019

    ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a FRANQUICIAS GELDEN, sociedad anónima de capital variable, contra el acto reclamado de la autoridad señalada como responsable

  • 25 de Septiembre del 2019

    Actor: Franquicias Gelden, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a FRANQUICIAS GELDEN, sociedad anónima de capital variable, contra el acto reclamado de la autoridad señalada como responsable

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4