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Froylan Abraham Contreras Salas | Juez Quinto Especializada En Exp: 152/2018

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Froylan Abraham Contreras Salas | Ernesto Martínez Clerke O Ernesto Roberto Martínez Clerke O Ernesto
Demandado: Juez Quinto Especializada En Materia Civil Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 152/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Froylan Abraham Contreras Sala en contra de Juez Quinto Especializada En Materia Civil Del Distrito Judicial De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Abril del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 152/2018

  • 12 de Diciembre del 2018

    Actor: Ernesto Martínez Clerke o Ernesto Roberto Martínez Clerke o Ernesto

    Demandado: Juez Quinto Especializada en Materia Civil del distrito judicial de Puebla

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que transcribe el acuerdo de diez de diciembre del año en curso, en el que se acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en este recurso de revisión, del expediente 1063/2017 y un anexo. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase

  • 06 de Diciembre del 2018

    Primero. Se confirma la sentencia recurrida. Segundo. Se sobresee en el juicio de amparo promovido p

  • 06 de Diciembre del 2018

    Actor: Froylan Abraham Contreras Salas

    Demandado: Juez Quinto Especializada en Materia Civil del distrito judicial de Puebla

    Primero. Se confirma la sentencia recurrida. Segundo. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ****, por su propio derecho, en términos de las consisderaciones expuestas en el consisderando quinto de la sentencia recurrida. Tercero. La justicia de la unión ampara y protege por vicios formales a ******, contra el auto de trainta y uno de marzo de dos mil diecisiete dictado por el juez quinto de lo civil del distrito judicial de puebla, en el juicio ejecutivo civil numero 744/2014

  • 26 de Abril del 2018

    Actor: Froylan Abraham Contreras Salas y Otros

    Demandado: Juez Quinto Especializada en Materia Civil del distrito judicial de Puebla

    Vista la razón de la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa interpusiera revisión adhesiva, con fundamento en el artículo 92 de la citada ley, túrnese este expediente a la Magistrada TERESA MUNGUÍA SÁNCHEZ, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese

  • 13 de Abril del 2018

    Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE el recurso de revisión que interponen ************* Como lo solicitan los recurrentes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Amparo, se designa como representante común de los mencionados al primero de ellos. Téngase por señalado el domicilio que indican los recurrentes para recibir notificaciones y por autorizado a ***********, en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; por encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se desprende de la impresión de la consulta realizada a dicho sistema. Hágase del conocimiento de la parte quejosa en el juicio de amparo del que deriva este recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos del artículo 82 de la mencionada ley. Con apoyo en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a alguna de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

  • 13 de Abril del 2018

    Actor: Ernesto Martínez Clerke o Ernesto Roberto Martínez Clerke o Ernesto

    Demandado: Juez Quinto Especializada en Materia Civil del distrito judicial de Puebla

    Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE el recurso de revisión que interponen ************* Como lo solicitan los recurrentes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Amparo, se designa como representante común de los mencionados al primero de ellos. Téngase por señalado el domicilio que indican los recurrentes para recibir notificaciones y por autorizado a ***********, en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; por encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se desprende de la impresión de la consulta realizada a dicho sistema. Hágase del conocimiento de la parte quejosa en el juicio de amparo del que deriva este recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos del artículo 82 de la mencionada ley. Con apoyo en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a alguna de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

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