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Fulgencio Daza Xaltenco | Junta Especial Número 4 De La Local Exp: 49/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fulgencio Daza Xaltenco
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 49/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Fulgencio Daza Xaltenco en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Marzo del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 49/2017

  • 19 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. se advierte que se ordenó formar cuaderno de constancias con motivo del escrito signado por Andrés Tezmol Olivares autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso dentro del amparo indirecto 2124/2016 del que deriva el presente recurso, en virtud de que se encontraba transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente recurso, lo que en la especie ya aconteció, en tales condiciones se acuerda: Agréguese sin mayor pronunciamiento el expedientillo formado con motivo del escrito presentado por Andrés Tezmol Olivares autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso Fulgencio Daza Xaltenco, personalidad reconocida por este colegiado en el acuerdo admisorio de uno de marzo pasado (fojas 8 y 9), en atención a que en sesión de veinticuatro de marzo del año en curso, se resolvió el presente recurso de revisión en el que se revocó la resolución recurrida y se ordenó la reposición del procedimiento. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 14577/2017 signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 266/2017 del índice de este tribunal colegiado, del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. se que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 06 de Abril del 2017

    PRIMERO. Se revoca la resolución recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en el juicio de amparo 2124/2016, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Fulgencio Daza Xaltenco, contra los actos reclamados de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en términos del último considerando del presente fallo.

  • 28 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que como se advierte de la certificación, el veinticuatro de marzo pasado, se sesionó el recurso de revisión 49/2017, por lo que se encuentra transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia. Ahora, téngase por recibido el escrito signado por Andrés Tezmol Olivares quien se ostenta como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, dentro del amparo indirecto 2124/2016 del que deriva el presente recurso, atento a su contenido, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto sea engrosada la resolución correspondiente al recurso de revisión 49/2017.

  • 14 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil diecisiete. trascurrió el término de cinco días para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 02 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 41/2017, signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de presentación y el de agravios del recurso de revisión interpuesto por Fulgencio Daza Xaltenco, en contra del auto de trece de enero de dos mil diecisiete, en el que se sobreseyó el juicio fuera de audiencia constitucional. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 49/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quienes obtuvieron resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento de los últimos de los mencionados que pueden adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

antecedentes
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