Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fulgencio Daza Xaltenco Y Otros.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 119/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Fulgencio Daza Xaltenco Y Otro en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 330/2019 del índice de este tribunal colegiado, del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de veintinueve de agosto pasado, se resolvió el presente recurso de revisión, en el que se revocó la sentencia recurrida y se ordenó la devolución de los autos para la continuación del procedimiento; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en su momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia.
Se revoca el acuerdo recurrido, y se ordena devolver los autos para la continuación del juicio de am
Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese sin mayor pronunciamiento el escrito signado por quien se ostenta como autorizado del recurrente número uno, en atención a que de la revisión acuciosa de las actuaciones emitidas por Juez de Distrito y que integran el juicio de amparo indirecto 975/2019, no se advierte, tenga reconocido el carácter con el cual promueve.
Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil diecinueve. ADMISIÓN Se admite el mismo y se ordena reg
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