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Fulgencio Daza Xaltenco Y Otros.. | Presidente De La Junta Exp: 41/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fulgencio Daza Xaltenco Y Otros.. | Jesús Jacob Gamez Hernández Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 41/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Fulgencio Daza Xaltenco Y Otro en contra de Presidente De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 41/2023

  • 13 de Septiembre del 2023

    Actor: JESÚS JACOB GAMEZ HERNÁNDEZ y Otros..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, el juicio de amparo indirecto de origen y dos anexos. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este recurso. Por tanto, tomando en consideración que este expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 24 de Agosto del 2023

    Actor: JESÚS JACOB GAMEZ HERNÁNDEZ y Otros..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO. Queda intocado el sobreseimiento en el juicio de amparo promovido por Jacinto Calderón García y Pedro Jiménez Campos, en términos de la sentencia recurrida. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Pedro Jiménez Campos y Jacinto Calderón García, respecto de los actos reclamados y autoridades que quedaron precisados en la sentencia recurrida.

  • 10 de Julio del 2023

    Actor: JESÚS JACOB GAMEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 19256/2023, signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, en cumplimiento al proveído de veintisiete de junio de esta anualidad, remite dos tomos del expediente laboral D-4/169/2008 del índice de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Finalmente, devuélvanse los presentes autos y sus anexos a la ponencia del Magistrado Esteban González Chávez, a efecto de que dicte la sentencia correspondiente.

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: FULGENCIO DAZA XALTENCO y Otros..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan las presentes, se advierte que de un análisis integral que se realizó a las constancias que obran en el juicio de amparo indirecto 437/2022 del que emana la sentencia reclamada, se desprende que el Juez de Distrito se apoyó en las constancias que recibió con el informe justificado el veintiséis de abril de dos mil veintidós (foja 31 del juicio de amparo indirecto), consistentes en dos tomos del expediente laboral de origen, las cuales no existente en el presente recurso, mismas que son necesarias para el dictado de la resolución en este medio de impugnación. En consecuencia de lo anterior, se solicita al Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que remita los dos tomos del expediente laboral de origen, o manifiesten la imposibilidad legal que tengan para ello; pues dichas constancias resultan necesarias para resolver el presente asunto. Dese de baja este asunto de la ponencia del Magistrado que suscribe, y devuélvase una vez que se obtengan los citados expedientes laborales.

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: FULGENCIO DAZA XALTENCO y Otros..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 15 de Marzo del 2023

    Actor: FULGENCIO DAZA XALTENCO y Otros..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 6676/2023, signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite los escritos de presentación y de agravios del recurso de revisión interpuesto por Fulgencio Daza Xaltenco; Pedro Jiménez Campos y Jacinto Calderón García, por conducto de su apoderado legal Jesús Jacob Gámez Hernández, cuya personalidad se encuentra reconocida por el A quo, por auto de trece de mayo de dos mil veintidós; en contra de la sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, emitida en el amparo indirecto 437/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 41/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte recurrente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones con carácter de personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial A adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "ANTEOL" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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