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Fundación Educativa Angelópolis S.c. Por Conducto De Gustavo Exp: 143/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fundación Educativa Angelópolis, S.c., Por Conducto De Gustavo Vital Terrón, Presidente Del Consejo Directivo .
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 143/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Fundación Educativa Angelópolis, S.c., Por Conducto De Gustavo Vital Terrón, Presidente Del Consejo Directivo en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 143/2023

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: FUNDACIÓN EDUCATIVA ANGELÓPOLIS, S.C., POR CONDUCTO DE GUSTAVO VITAL TERRÓN, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto, así como del juicio de amparo indirecto de origen. En ese sentido, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es destruible.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: FUNDACIÓN EDUCATIVA ANGELÓPOLIS, S.C., POR CONDUCTO DE GUSTAVO VITAL TERRÓN, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al trece de octubre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Es infundado el recurso de queja.

  • 18 de Agosto del 2023

    Actor: FUNDACIÓN EDUCATIVA ANGELÓPOLIS, S.C., POR CONDUCTO DE GUSTAVO VITAL TERRÓN, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 27790/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por la moral denominada Fundación Educativa Angelópolis, Sociedad Civil, por conducto de **********, Presidente del Consejo Directivo, en contra del mismo acuerdo de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 1293/2023, por el que se desechó su demanda. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 143/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Respecto a ********, *********, ***********, ****************, ********** y *********, se les autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que sí tienen registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. En relación a *************** y *************, se les tiene por autorizados en términos restringidos del precepto legal en cita, por no proporcionar su número de cédula profesional, máxime que se trata de la parte patronal, tal como lo exige el numeral en mención. Por cuanto hace al correo electrónico y número de teléfono que proporciona, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga al ocursante la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder al expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" de este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario ALVAREZNAN a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Fundación Educativa Angelópolis, Sociedad Civil, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele al promovente que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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