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Fundación Mary Street Jenkins Institución De Beneficiencia Exp: 525/2022

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Fundación Mary Street Jenkins Institución De Beneficiencia Privada
Demandado: Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y Del Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 525/2022 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Fundación Mary Street Jenkins Institución De Beneficiencia Privada en contra de Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y Del Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 525/2022

  • 26 de Diciembre del 2022

    Actor: Fundación Mary Street Jenkins Institución de Beneficiencia Privada

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto el OFICIO número 55159/2022 suscrito por el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, en el que transcribe el proveído de veintiuno de este mes de diciembre, por el que su titular acusa recibo del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se le comunicó la admisión en este asunto. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque se declaró parcialmente fundado el presente recurso de queja; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando la sentencia y este proveído, por el término de tres años y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, deberá depurarse el expediente como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese

  • 20 de Diciembre del 2022

    Actor: Fundación Mary Street Jenkins Institución de Beneficiencia Privada

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo en el Estado de Jalisco

    ... Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Es parcialmente fundado el presente recurso de queja. SEGUNDO. Se concede la suspensión provisional para los efectos y con los requisitos precisados en esta ejecutoria. Notifíquese;

  • 19 de Diciembre del 2022

    Actor: Fundación Mary Street Jenkins Institución de Beneficiencia Privada

    Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a DIECISÉIS de diciembre de dos mil veintidós. Visto el OFICIO 54486/2022, suscrito por el Actuario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de quince de este mes de diciembre, mediante el cual su titular RINDE INFORME con justificación y por el que REMITE original de un escrito de expresión de agravios así como el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2019/2022, foliado hasta la foja 460, respecto del cual se habilitó su consulta vía interconexión para este Tribunal Colegiado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). ACÚSESE RECIBO. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso b) y 98 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE QUEJA interpuesto por ***, como apoderado de la parte quejosa ***, carácter que tiene reconocido en la foja 274 del expediente de origen, contra el auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, dictado en el citado incidente de suspensión, en el que "se concedió la suspensión solicitada por la parte quejosa". TÚRNESE este asunto a la ponencia del MAGISTRADO JACOB TRONCOSO ÁVILA. Se le tiene señalando como AUTORIZADO en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, porque acredita ante este tribunal estar facultado para ejercer la profesión de abogado, y como AUTORIZADOS en los términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, ***, ***, *** y ***, esto es únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, por así solicitarlo. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico", como informa su nombre de usuario, se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa a los usuarios ***, ***, *** y ***. Asimismo, SOLICITA se realicen las notificaciones electrónicas a los usuarios que proporciona, al respecto, SE ORDENA que las NOTIFICACIONES que le resulten SE HAGAN DE MANERA ELECTRÓNICA, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Amparo. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y José Luis Gómez Avilés. Notifíquese; electrónicamente a la parte quejosa

antecedentes
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