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Fundos Heredades Y Patrimonios De México Sociedad Anónima Exp: 1272/2023

Federal > Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Fundos Heredades Y Patrimonios De México, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México | Juez Septuagésimo Primero En Materia Civil De La Ciudad De México Y Otros
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1272/2023 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Fundos Heredades Y Patrimonios De México, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 31 de Octubre del 2023 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1272/2023

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Vista con el cumplimiento. Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que el veintidós de mayo de dos mil veinticuatro se concedió a las partes el plazo de tres días para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el informe rendido por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sin que lo hubieran hecho; en consecuencia, con los elementos que obran en el expediente, se procede a realizar el pronunciamiento respecto al cumplimiento o no del fallo protector, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo. Efectos del amparo. Mediante sentencia firmada el treinta de enero del año en curso se concedió el amparo, por lo que la tercera interesada interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien, por ejecutoria de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, confirmó el fallo emitido por este órgano de control. En esa tesitura, la concesión fue para que la autoridad responsable cumpliera con lo siguiente: "1. Deje insubsistente la resolución reclamada. 2. Emita una nueva resolución, en la que, acorde a los lineamientos establecidos en esta resolución, declare procedente el incidente complementario de liquidación, salvo una causa diversa no analizada, y proceda a determinar lo que en derecho corresponda por lo que hace a la cuantificación de las pensiones rentísticas". Requerimiento a la responsable. En proveído de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro se requirió a las autoridades responsables para que en el plazo de tres días, contado a partir de su notificación, acataran en sus términos el fallo protector. Cumplimiento. Mediante oficio recibido el dos de mayo de este año, identificado con el folio 12851, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México informó que dejó sin efectos la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca *. Posteriormente, a través de la comunicación presentada el veintiuno de mayo pasado, registrada con el número de correspondencia *, indicó que emitió una diversa en la que revocó la resolución interlocutoria de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada en la controversia de arrendamiento *, del índice del Juzgado Septuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito del tribunal referido, por lo que declaró procedente el incidente de liquidación y cuantificación del resolutivo quinto de la sentencia y aprobó la cantidad de *, por concepto de rentas adeudadas del local comercial arrendado de abril de dos mil veintiuno a abril de dos mil veintitrés; *, por concepto de las rentas adeudadas del * y, *, por concepto de rentas adeudadas del tótem o espectacular arrendado de abril de dos mil veintiuno a abril de dos mil veintitrés. Por su parte, el juez responsable manifestó su adhesión a través del oficio de tres de mayo de este año, registrado con el número de correspondencia *. Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio, al tenor de los preceptos 129, 197 y 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Declaración de cumplimiento. Con base en el análisis efectuado a las constancias enviadas y que fueron valoradas en líneas que anteceden, se desprende que la sala responsable dejó sin efectos el fallo de veinte de septiembre de dos mil veintitrés y emitió uno nuevo en el que declaró procedente el incidente de liquidación y cuantificación del resolutivo quinto de la sentencia y aprobó la cantidad de *, por concepto de rentas adeudadas del *; *, por concepto de las * y, *, por concepto de rentas adeudadas del * arrendado de *. Con fundamento en los preceptos 77, fracción I, 196, tercer párrafo, y 214 de la normativa reglamentaria, SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. Impugnación. Se dejan a salvo los derechos de las partes para que, de no estar conforme con la determinación arribada, interpongan los medios legales que consideren convenientes. Archivo. Realícense las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese como asunto concluido; ordenándose, para un mejor control interno, su envío en la remesa correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Relevancia documental. Este expediente no cumple con los lineamientos expresados en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, para ser considerado de relevancia documental. Valoración del cuaderno principal. De conformidad con el artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el presente expediente es CONSERVABLE en su integridad y deberá transferirse al área coordinadora de archivos en un plazo de tres años, por lo que en términos del numeral 9 del referido Acuerdo General, resguárdese en este órgano jurisdiccional por el referido plazo, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Lo anterior porque acorde con el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales, Capítulo 6. Expedientes Conservables, apartado 6.1.4, inciso a), en primera instancia se concedió el amparo y el tribunal revisor confirmó dicha determinación, por lo que el expediente debe valorarse como conservable. De acuerdo al numeral 34 del propio Acuerdo General, en la carátula del expediente insértese la leyenda "Conservable" mediante uso de sello. Valoración del cuaderno incidental. En virtud que en el presente asunto se negó la suspensión definitiva, el cuaderno original del incidente de suspensión es susceptible de DESTRUCCIÓN en un plazo de tres años, por encontrarse en el supuesto a que se refiere el artículo 20, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. De acuerdo al numeral 34 del propio Acuerdo General, anótese en la carátula del expediente a través de sello, la leyenda "Destruible". Notifíquese; por oficio a la autoridades responsables. MESA II /

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Se recibe el oficio signado por el Magistrado de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el presente juicio. En ese sentido, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacerlo, se resolverá lo conducente de acuerdo con las constancias que obren en autos. Sirve de apoyo la tesis sustentada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página 2596, Libro 10, septiembre de 2014, Tomo III, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2007400, cuyos rubro y texto son: "SENTENCIA PROTECTORA EN EL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE LA MATERIA". Notifíquese personalmente a las partes. MESA* II

  • 07 de Mayo del 2024

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Agréguese el oficio signado por el Juez Septuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual informa que se adhiere al cumplimiento que en su momento llegue a dar la sala responsable a la ejecutoria de amparo; de lo que se toma conocimiento. Notifíquese. MESA* II

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Se recibe el oficio signado por el Magistrado de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de acatar el fallo protector. Consecuentemente, como lo solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se concede una prórroga de diez días para que esté en aptitud de efectuar lo conducente, los cuales transcurrirán a partir de la notificación del presente proveído. Notifíquese; y por oficio a la sala responsable. MESA* II

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Agréguese el oficio signado por la Secretaria del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual devuelve los autos originales del expediente **** y trece cuadernos auxiliares; asimismo, remite testimonio de la ejecutoria de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, emitida en el recurso de revisión R.C. ***, en la que se determinó: PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia sujeta a revisión dictada en audiencia constitucional de cinco de diciembre de dos mil veintitrés engrosada el treinta de enero de dos mil veinticuatro, por la Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1272/2023-II. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **, por conducto de su apoderado **, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. Como lo solicita, acúsese el recibo de estilo; asimismo, realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Cuaderno de antecedentes. Se ordena desglosar las actuaciones originales y añadirlas a este sumario en forma cronológica para su identificación. Se requiere cumplimiento. En este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 197 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de TRES DÍAS, informen el cumplimiento que den a la ejecutoria de amparo, remitiendo para tal efecto las constancias necesarias que acrediten fehacientemente tal extremo. Apercibimiento. Se apercibe que de no hacerlo sin causa justificada, se harán acreedoras a una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, prevista en el precepto 237, fracción I, 238, 261 y 262 de la Ley de Amparo, en términos de lo dispuesto en los artículos transitorios segundo y tercero del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el precepto 192 del ordenamiento legal invocado, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución que puede culminar con la separación de sus puestos y su consignación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo en mención. Devolución de constancias. Remítase a las autoridades responsables las documentales que anexaron a sus informes al no ser necesaria su retención, sin que sea conducente acusar de recibo, toda vez que el servidor público de este juzgado, encargado de entregar los oficios correspondientes deberá cerciorarse de que en el sello de recepción que estampen las autoridades destinatarias describan las documentales que se acompañen, ya que la constancia de notificación hará las veces del mismo. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables, así como al tribunal indicado. MESA* II

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Agréguese el oficio signado por el Actuario Judicial del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo de las constancias que se remitieron para la sustanciación del recurso de revisión interpuesto por la tercera interesada, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto. Asimismo, informa que se admitió dicho medio de impugnación, el cual quedó registrado bajo el número de toca R.C. ****, de lo que se toma conocimiento. Notifíquese. MESA* II

  • 01 de Marzo del 2024

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que se encuentra integrado el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia definitiva pronunciada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno el medio de impugnación para su substanciación, en términos de lo ordenado el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Notifíquese; y por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno. MESA* II

  • 23 de Febrero del 2024

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Recurso de revisión. Agréguese el escrito signado por ***, apoderado de la tercera interesada ***, mediante el cual hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia firmada el treinta de enero de dos mil veinticuatro; en consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto dicho medio de impugnación, por lo que, una vez que se encuentre integrado el presente expediente y previo acuerdo, remítase junto con el oficio correspondiente y anexos, así como el escrito de interposición y expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para efecto de su substanciación, y las demás, se dejan a disposición de las partes. Vinculación de expediente. se instruye al oficial judicial "A" para que vincule el presente asunto con el expediente electrónico del Tribunal que conozca del medio de impugnación presentado, a fin de que tenga acceso a la totalidad de actuaciones que obran en el mismo dentro del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), al ser pertinente para resolverlo. Transición al expediente electrónico. Se informa a las partes que a partir de este proveído se integrará únicamente el expediente electrónico, de conformidad con en el artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. De conformidad con el Acuerdo General citado, se ordena digitalizar cualquier documento que se reciba de manera física, para ser integrado al expediente electrónico con Firma Electrónica del personal que lleve a cabo esa actividad y que cuente con los permisos necesarios; en el entendido que al expediente físico únicamente se deberán integrar los documentos que se reciban de manera física, y aquellos que genere el personal del órgano jurisdiccional, para practicar las notificaciones que se ordenen llevar a cabo en este procedimiento. Integración del expediente. De igual manera, conforme al acuerdo citado, hágase del conocimiento de las partes que únicamente las promociones que se reciban de manera física serán digitalizadas e integradas al expediente electrónico con firma electrónica del personal que lleve a cabo esa actividad, no así las que se reciban de manera electrónica, las cuales ya se encuentran digitalizadas y firmadas por ese medio, debido a su naturaleza. Notifíquese; por oficio a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público adscrito. MESA* II

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUEZ SEPTUAGÉSIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    SENTENCIA SE R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra los actos de la Segunda Sala Civil y Juez Septuagésimo Primero en Materia Civil, todos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; que quedaron precisados en el considerando segundo, por las razones y para los efectos establecidos en el último, ambos de esta sentencia. Notifíquese, y personalmente a las partes, por oficio a las autoridades responsables, así como al Agente del Ministerio Público de la Adscripción

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: FUNDOS HEREDADES Y PATRIMONIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, da cabal cumplimiento al requerimiento que se le formuló el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés; Ahora, con las constancias remitidas, se ordena formar por separado un cuaderno auxiliar, identificado como tomo XIII, el cual estará a disposición de las partes en la mesa de trámite correspondiente para su consulta y se tendrá a la vista al momento de emitirse el fallo respectivo; en el entendido de que se continuará actuando en el expediente principal. Se informa a las partes que a partir de este proveído se integrará únicamente el expediente electrónico, de conformidad con en el artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. De conformidad con el Acuerdo General citado, se ordena digitalizar cualquier documento que se reciba de manera física, para ser integrado al expediente electrónico con Firma Electrónica del personal que lleve a cabo esa actividad y que cuente con los permisos necesarios; en el entendido que al expediente físico únicamente se deberán integrar los documentos que se reciban de manera física, y aquellos que genere el personal del órgano jurisdiccional, para practicar las notificaciones que se ordenen llevar a cabo en este procedimiento. Notifíquese. MESA* II

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