Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Furukawa Wiring Systems México Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 172/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Furukawa Wiring Systems México Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2018 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Furukawa Wiring Systems México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, EL PROVEÍDO DE 13 DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO agréguese el oficio de cuenta signado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, residente en esta ciudad; con el remite los autos originales del juicio de amparo 172/2018-II, así como el testimonio de la ejecutoria dictada por el pleno de ese órgano colegiado, pronunciada el veintisiete de febrero último en el amparo en revisión administrativo 299/2018 de su índice, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en el juicio de garantías en que se actúa, en la que resolvió: "PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo a que este toca se refiere." Archívese como asunto totalmente concluido. Finalmente, toda vez que a la parte quejosa exhibió documentos originales con su escrito inicial de demanda, se le requiere para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de este auto, comparezca a recoger aquéllos, en el entendido que de no hacerlo serán depurados junto con este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el punto Décimo primero del precitado Acuerdo General Conjunto 1/2009
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de veinte de los actuales emitido en el toca de amparo en revisión 299/2018, de cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite los medios de impugnación hechos valer por la Consultora Jurídica del Departamento Jurídico Fiscal, vía delegación de facultades de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado y por el Delegado de la responsable Congreso del Estado, contra la sentencia de veinticuatro de mayo del año en curso, dictada en el juicio de amparo del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa. Asimismo, acusa recibo del oficio por el que se remitieron los originales y copias de los recursos de revisión y de expresión de agravios, así como los autos originales del juicio mencionado
Actor: Furukawa Wiring Systems México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de veinte de los actuales emitido en el toca de amparo en revisión 299/2018, de cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite los medios de impugnación hechos valer por la Consultora Jurídica del Departamento Jurídico Fiscal, vía delegación de facultades de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado y por el Delegado de la responsable Congreso del Estado, contra la sentencia de veinticuatro de mayo del año en curso, dictada en el juicio de amparo del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa. Asimismo, acusa recibo del oficio por el que se remitieron los originales y copias de los recursos de revisión y de expresión de agravios, así como los autos originales del juicio mencionado
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege
Actor: Furukawa Wiring Systems México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y Otros
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege
agréguense los oficios de cuenta firmados por el Director General de Normatividad en representación de las responsables Gobernador y Secretario General de Gobierno, con sede en la capital de esta entidad federativa, con los cuales rinde los informes justificados solicitados a dichas responsables; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, con apoyo en el numeral 9 de la ley invocada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere en el comunicado de cuenta
Actor: Furukawa Wiring Systems México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y Otros
agréguense los oficios de cuenta firmados por el Director General de Normatividad en representación de las responsables Gobernador y Secretario General de Gobierno, con sede en la capital de esta entidad federativa, con los cuales rinde los informes justificados solicitados a dichas responsables; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, con apoyo en el numeral 9 de la ley invocada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere en el comunicado de cuenta
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de abril de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por la Consultora Jurídica del Departamento Jurídico Fiscal en representación de las responsables Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y Recaudador de Rentas del Municipio de Juárez, con el cual rinde los informes justificados solicitados, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, con apoyo en el numeral 9 de la ley invocada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el comunicado de cuenta. De igual forma, téngasele realizando diversas manifestaciones respecto a la causa de improcedencia que refiere, lo que se tomara en cuenta en el momento procesal oportuno. Ahora bien, toda vez que dicho informe no se recibió con anticipación de ocho días previos a la fecha fijada para la realización de la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 párrafo segundo, de la ley de la materia, con el único fin de no quebrantar las reglas del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, para que tenga verificativo
Actor: Furukawa Wiring Systems México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de abril de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por la Consultora Jurídica del Departamento Jurídico Fiscal en representación de las responsables Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y Recaudador de Rentas del Municipio de Juárez, con el cual rinde los informes justificados solicitados, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, con apoyo en el numeral 9 de la ley invocada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el comunicado de cuenta. De igual forma, téngasele realizando diversas manifestaciones respecto a la causa de improcedencia que refiere, lo que se tomara en cuenta en el momento procesal oportuno. Ahora bien, toda vez que dicho informe no se recibió con anticipación de ocho días previos a la fecha fijada para la realización de la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 párrafo segundo, de la ley de la materia, con el único fin de no quebrantar las reglas del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, para que tenga verificativo
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Secretario de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde el informe justificado solicitado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido
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