Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Futuro San Luis Media Group S.a. De C.v
Demandado: Presidente Municipal De San Pedro Garza Garcia, N.l
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1034/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Futuro San Luis Media Group S.a. De C.v en contra de Presidente Municipal De San Pedro Garza Garcia, N.l en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 05 de Noviembre del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Futuro San Luis Media Group S.A. De C.V
Demandado: Presidente Municipal de San Pedro Garza Garcia, N.L
DIFIERE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se tiene que en auto de diez de diciembre del dos mil veinticuatro, se tuvo a la autoridad responsable Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro, Garza García, Nuevo León, rindiendo su informe justificado, realizando diversas manifestaciones y exhibiendo la respuesta al escrito de petición presentado ante dicha potestad el día veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Dese vista personal a la parte, externe si es su deseo ampliar la acción de amparo en relación con las documentales acompañadas por la responsable al momento de rendir su informe justificado, de ser así, precise el o los nuevos actos reclamados, la o las nuevas responsables y remita las copias de traslado correspondientes para las partes. No se está en posibilidad de celebrar la audiencia constitucional programada para este día; en consecuencia, se difiere la misma y se fijan las once horas con treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia referida
Actor: Futuro San Luis Media Group S.A. De C.V
Demandado: Presidente Municipal de San Pedro Garza Garcia, N.L
DIFIERE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Agréguese el oficio presentado por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro, Garza García, Nuevo León; a través del cual rinde su informe justificado, en consecuencia, se ordena poner dicho documento a la vista de las partes para que se impongan del mismo. La Secretaria encargada de la mesa de trámite deberá hacer relación puntual de este informe en la audiencia constitucional. Se tiene a la citada autoridad ofreciendo diversas pruebas documentales, las cuales no requieren desahogo especial alguno; y dése nueva cuenta en la audiencia constitucional. Infórmese a las partes que las constancias y documentos quedan a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional para su consulta y reproducción por medios electrónicos conforme a lo previsto en la circular 12/2009, emitida el veinte de septiembre de dos mil nueve, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Hágase del conocimiento que, como quedó certificado, al expediente electrónico se encuentra integrada la promoción de cuenta, por lo que, es posible descargar en equipos de cómputo las constancias relativas y, en caso de su impresión, cuando incluyan la evidencia criptográfica se consideran como copias certificadas electrónicamente. Se le tiene designando delegados, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Como lo solicita la oficiante, se autoriza la consulta en el expediente electrónico, bajo los usuarios *** en este juicio de amparo exclusivamente. Se tiene a la citada autoridad proporcionando el correo electrónico. Se difiere la audiencia constitucional señalada, por lo que en su lugar se fijan las once horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, a fin de que tenga verificativo la misma, en el entendido que la fecha señalada obedece a la carga laboral que en la actualidad impera en este órgano jurisdiccional
Actor: Futuro San Luis Media Group S.A. De C.V
Demandado: Presidente Municipal de San Pedro Garza Garcia, N.L
*** NOTIFICIACIONES ELECTRÓNICAS*** SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, SE PIDE INFORME JUSTIFICADO. EN CASO DE QUE EL ACTUARIO ADSCRITO ASIENTE LA RAZÓN EN SENTIDO DE NO PODER ENTREGAR EL OFICIO DE EMPLAZAMIENTO RESPECTIVO POR NO EXISTIR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CON LA DENOMINACIÓN SEÑALADA EN LA DEMANDA, QUEJOSO OFRECE PRUEBAS. SE SUSPENDERA TODA COMUNICACIÓN PROCESAL CON LA MISMA, EN EL ENTENDIDO QUE LA PARTE QUEJOSA PODRÁ SEÑALAR LA DENOMINACIÓN CORRECTA ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL A LAS 12:35 HORAS DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024. SE HABILITAN AL ACTUARIO DIAS Y HORAS INHABILES PARA NOTIFICACIONES. DESE VISTA A LAS PARTES RESPECTO A PUBLICACION DE DATOS. en caso de que se llegue a diferir la celebración de la audiencia la fecha y hora acordadas nuevamente para ese efecto, las podrán consultar en la página de internet http:www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/acuerdo/acuerd_ini.asp con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente
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