Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Gabino Yobal Martínez. | Congreso Del Estado De Chihuahua .
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 703/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gabino Yobal Martínez en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Agosto del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA .
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA .
Oficio. Visto lo de cuenta, se reciben los oficios y anexos suscritos por el representante de Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, y agréguense a los autos únicamente para efectos de control, toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido.
Actor: Gabino Yobal Martínez.
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros..
Visto lo de cuenta, se tiene que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la resolución en la que se dilucidó en torno al cumplimiento del fallo protector, por lo cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno relativo y, en su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido.
Actor: Gabino Yobal Martínez.
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros..
se reciben los oficios y anexos de la autoridad responsable Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y agréguense a los autos únicamente para efectos de control, en razón de que ya se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Cúmplase.
se recibe el oficio de la autoridad Gobernadora del Estado de Chihuahua, y agréguese a los autos únicamente para efectos de control, en razón de que ya se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Cúmplase.
se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho violado con los actos en el juicio, en los términos de los artículos 77 y 196 de la Ley de Amparo, por lo cual dese vista a las partes por el plazo de quince días, contado a partir de su legal notificación, para que manifiesten lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá por consentida esta determinación y se ordenará el archivo del presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el diverso 214 de la ley de la materia.
Visto lo de cuenta, se recibe el oficio de la Gobernadora del Estado, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida, por el que informa las gestiones que realiza a fin de cumplir con la ejecutoria de amparo, las que serán tomadas en consideración en el momento de resolver el cumplimiento a la ejecutoria
Se reciben los oficios y anexos del Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo y agréguense a los autos para que obren como legalmente corresponda, por los que informa que se puso a disposición de la parte quejosa, en la Oficina del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda con sede en esta ciudad, los cheques ********************y********************, expedidos el primero de ellos por la institución bancaria ******************** por la cantidad de ******************** (********************/100 moneda nacional), mientras que el segundo es expedido por la Institución Bancaria ********************, por la cantidad de ********************(********************pesos ********************/100 moneda nacional), a nombre de la parte quejosa, de lunes a viernes en un horario de las nueve a las quince horas del día. Se ordena dar vista a la parte quejosa con su contenido, para que dentro del plazo de tres días contado a partir de su notificación, manifieste lo que a su derecho convenga; d
se recibe el oficio de la Gobernadora del Estado, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida, por el que informa las gestiones que realiza a fin de cumplir con la ejecutoria de amparo, las que serán tomadas en consideración en el momento de resolver el cumplimiento a la ejecutoria. Estado de autos. Se advierte que la autoridad vinculada - Recaudador de Rentas- no ha cumplido con la ejecutoria de amparo. En relación con esto, tal autoridad debe remitir a este juzgado el cheque con la cantidad a devolver fijada en el fallo emitido en este asunto. Cumplimiento. Con fundamento en los artículos 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente al Recaudador de Rentas, en su carácter de autoridad vinculada, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, dé cumplimiento al fallo protector, esto es¸ ponga a disposición de la parte quejosa, en esta ciudad, el cheque con la cantidad a devolver fijada en el fallo emitido en este asunto dentro del plazo otorgado, lo que asciende a $12,375.04 (doce mil trescientos setenta y cinco pesos 04/100 moneda nacional). Con el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá una multa consistente en cien valores diarios de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, en términos del artículo 26, apartado B, Constitucional, en relación con los transitorios segundo y tercero del decreto que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de nuestra Carta Magna y a su vez, se remitirá este juicio al órgano colegiado relativo, a efecto de seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.
se reciben el oficio y anexo de la autoridad responsable Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica y Delegado de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, agréguense a los autos para que obren como legalmente corresponda, por los que informa las gestiones que realiza a fin de cumplir con la ejecutoria de amparo, las que serán tomadas en consideración en el momento de resolver el cumplimiento a la ejecutoria. Prórroga. Se le otorga una prórroga de cinco días hábiles, contada a partir de su notificación, para que cumpla con lo solicitado por este tribunal, en el entendido de que subsiste el apercibimiento que le fue decretado.
se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiera recurrido la resolución recaída en el auto relativo, motivo por el cual lo conducente en el caso es, de acuerdo con los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2°, declarar que tal resolución queda firme para todos los efectos legales procedentes. Cumplimiento. Con fundamento en los artículos 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad vinculada Recaudador de Rentas del Gobierno del Estado para que en el plazo de tres días, contado a partir de su notificación, cumpla con el fallo protector, esto es, remita a este juzgado el cheque con la cantidad a devolver fijada en el fallo emitido en este asunto $12,375.04 (doce mil trescientos setenta y cinco pesos 04/100 moneda nacional), dentro del plazo otorgado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se impondrá una multa consistente en cien valores diarios de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, en términos del artículo 26, apartado B, constitucional, en relación con los transitorios segundo y tercero del decreto que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de nuestra carta magna y, a su vez, se remitirá este juicio al órgano colegiado relativo, a efecto de seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.
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