Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gabriel Enrique Pascual Casanova
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 161/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gabriel Enrique Pascual Casanova en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución en la que se declaró por cumplida la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Puebla, Puebla, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copias con firmas autógrafas del acuerdo de veintidós de agosto de dos mil diecinueve y del laudo de veintitrés del mismo mes y año, ambos con sus respectivas copias certificadas de las constancias de notificación que se realizaron a las partes de los mismos. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Se resuelve: PRIMERO. NO se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve. SEGUNDO. Requiérase nuevamente al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para que cumpla con los lineamientos de la ejecutoria dictada por este Tribunal Federal, dentro del plazo de tres días hábiles, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil diecinueve. Agréguese a las presentes actuaciones el escri
Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil diecinueve. Agréguense a las presentes actuaciones los oficios 3984/2019 y 4094/2019, signados por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; respecto del primero, téngaseles remitiendo copia certificada de las constancias de notificación a las partes del laudo de veintisiete de junio del año en curso; en relación al segundo, se les tiene dando cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de uno del presente mes y año (foja 165), esto es, remiten copia debidamente certificada del laudo de veintisiete de junio de esta temporalidad. Por otra parte, adjuntan copia con firmas autógrafas del acuerdo de dos de julio de dos mil diecinueve, con su respectiva copia certificada de las constancias de notificación realizada a las partes, del que se advierte la aclaración que realizó el tribunal responsable respecto del citado laudo en su capítulo de los resolutivos, en el sentido de que no absolver, sino condenar a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución, así como del auto de dos de julio de este año. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 3909/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia del laudo de veintisiete de junio del año en curso, mediante el cual pretenden dar cumplimiento a la sentencia de amparo, sin embargo, de las firmas que lo calzan se advierte que el mismo no está firmado por el Secretario General adscrito a la autoridad responsable por lo que, al no estar certificada dicha copia, el mismo carece de validez. En tales condiciones, requiérasele al Tribunal responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada o autorizada del laudo de veintisiete de junio de este año. Notifíquese.
Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusan recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjuntan copia con firmas autógrafas del proveído de diecisiete de junio del año en curso, así como copia certificada de las constancias de notificación a las partes del referido auto, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejaron insubsistente el laudo de trece de febrero de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que lo dicten, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo en el amparo principal, la Justicia Federal AMPARA y PROTEGE a Gabriel Enrique Pascual Casanova, contra el laudo de trece de febrero de dos mil diecinueve. SEGUNDO. Requiérase sin demora a los integrantes del Tribunal responsable, para que cumplan con la ejecutoria. TERCERO. En el amparo adhesivo, la justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa adherente Secretaria del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, contra la referida determinación.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información