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Gabriel Martínez Saldivar. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 913/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gabriel Martínez Saldivar.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 913/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gabriel Martínez Saldivar en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 913/2023

  • 16 de Enero del 2024

    Actor: GABRIEL MARTÍNEZ SALDIVAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: GABRIEL MARTÍNEZ SALDIVAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL TERCERO INTERESADO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA: Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y, remiten la demanda de amparo promovida por ************, por conducto de su apoderada legal ************ y/o **************, en contra del laudo de siete de septiembre de dos mil veintitrés, emitido en el juicio laboral **************. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 913/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. SE REQUIERE EMPLAZAMIENTO Ahora, de las constancias que remite la autoridad responsable se advierte que, mediante proveído de cinco de octubre de la presente anualidad, ordenó girar exhorto al Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Matamoros, Puebla, a fin de que sirva emplazar al presente juicio de amparo al tercero interesado Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla. En ese contexto, se requiere al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que una vez que sea devuelto el exhorto en mención debidamente diligenciado, remita a esta potestad federal la constancia de emplazamiento respectiva. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: GABRIEL MARTÍNEZ SALDIVAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Ténganse por recibidos los oficios signados por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio de los cuales, desahogan la prevención formulada y, remiten la constancia de emplazamiento al presente juicio de amparo de la parte tercera interesada Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO En ese contexto, se tiene por legalmente emplazada al presente juicio al Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Por lo tanto, notifíquese esta determinación, así como el diverso acuerdo de ocho de noviembre pasado, y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la citada parte, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos y para promover amparo adhesivo y, en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal.

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: GABRIEL MARTÍNEZ SALDIVAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y, remiten la demanda de amparo promovida por ************, por conducto de su apoderada legal ************ y/o **************, en contra del laudo de siete de septiembre de dos mil veintitrés, emitido en el juicio laboral **************. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 913/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. SE REQUIERE EMPLAZAMIENTO Ahora, de las constancias que remite la autoridad responsable se advierte que, mediante proveído de cinco de octubre de la presente anualidad, ordenó girar exhorto al Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Matamoros, Puebla, a fin de que sirva emplazar al presente juicio de amparo al tercero interesado Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla. En ese contexto, se requiere al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que una vez que sea devuelto el exhorto en mención debidamente diligenciado, remita a esta potestad federal la constancia de emplazamiento respectiva. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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