Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Gabriela Cantu Fernandez
Demandado: Juez Segundo De Jurisdiccion Concurrente Del Primer Distrito Judicial Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 622/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gabriela Cantu Fernandez en contra de Juez Segundo De Jurisdiccion Concurrente Del Primer Distrito Judicial Del Estado en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Se recibe oficio signado por la Juez Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, mediante el cual acusa recibo, informa que asume el conocimiento de la demanda y se archiva.
Se declara firme auto mediante el cual este Órgano Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de garantías; se ordena remitir ésta última, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado.
Se recibe oficio signado por la Secretaria adscrita a la Sala responsable, mediante el cual acompaña diverso oficio signado por el Juez responsable, mismos que en su oportunidad se remitirán a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado.
Se notifica por lista a los quejosos GABRIELA CANTÚ FERNÁNDEZ Y RAÚL TREVIÑO FERNÁNDEZ para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de referencia, mediante el cual: Este Tribunal es legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo; lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b y 29 de la Ley de Amparo.
Este Órgano Colegiado es legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información