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Gabriela Hernández Segura . | Segunda Sala Del Tribunal Federal Exp: 3296/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Gabriela Hernández Segura .
Demandado: Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3296/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Gabriela Hernández Segura en contra de Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3296/2023

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: Gabriela Hernández Segura .

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: Gabriela Hernández Segura .

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: Gabriela Hernández Segura .

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el escrito signado por la apoderada de la parte tercera interesada en el expediente en que se actúa, personalidad que se le reconoce en términos del documento que exhibe para tal efecto, se le tiene por apersonada en el presente juicio de amparo. se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. se tienen como delegados de la autoridad oficiante, en su carácter de tercero interesado, a las personas nombradas, sin que pase inadvertido que el promovente las autorizó en términos de los artículos 12 y 24 de la ley de la materia, sin embargo, las autoridades responsables no pueden designar autorizados en términos de los artículos que aduce. En cuanto a la autorización que solicita respecto del uso de medios electrónicos, deberá estar a lo ordenado en auto admisorio. Se tienen por hechas las manifestaciones que formula en el escrito de cuenta, en vía de alegatos, de conformidad con el artículo 124 de la ley de la materia. Relaciónese en audiencia constitucional. De igual forma, se tienen por anunciadas las pruebas ofrecidas -con la precisión de que, según la certificación de cuenta, las documentales del juicio laboral de origen que aduce, no fueron allegadas-, de las que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. En relación con las causas de improcedencia y sobreseimiento que invoca, las mismas serán materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo de este asunto. vista la certificación de cuenta, toda vez que a la fecha transcurre la vista concedida a las partes para que se impongan del contenido del informe justificado; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con treinta y tres minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: Gabriela Hernández Segura .

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, y en su apoyo remite copia certificada de diversa constancia relativa al expediente de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Gabriela Hernández Segura .

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el escrito signado vía electrónica por la parte quejosa, mediante el cual desahoga la prevención decretada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atento a la manifestación de la parte quejosa en el ocurso de cuenta, en relación con el tercero interesado que indica, se les reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), del mismo ordenamiento legal, se ordena emplazarla por oficio; corriéndole traslado con copia de la demanda, escrito de desahogo y del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter puede comparecer en el presente juicio de amparo. Notifíquese y emplácese.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Gabriela Hernández Segura .

    Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Téngase por recibida la demanda. se requiere a la parte promovente que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído... En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Atendiendo a que la parte quejosa solicita consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese electrónicamente a la parte promovente.

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