Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gabriela Juárez Ramírez Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 78/2019 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Gabriela Juárez Ramírez Y Otro en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se declara fundado el recurso de queja, se revoca el auto recurrido y se ordena al Juez de Distrito señale que el recurrente no tiene el carácter de Tercero Interesado en el juicio de amparo indirecto.
Puebla, Puebla dos de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 25468-Q, signado por la Secretaria encargada de despacho del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el recurso de queja interpuesto por Rafael Álvarez Linares o Rafael Álvarez Linarez, por propio derecho, en contra del acuerdo de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictado en el juicio de amparo indirecto 1044/2019. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 78/2019. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Por otra parte, en consideración a que Néstor Offir Sánchez y Sánchez y Javier Herrera Veana se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez.
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