Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Gabriela María De León Farías Y Otros | Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 737/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gabriela María De León Farías Y Otro en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Gabriela María De León Farías
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de seis meses, este órgano jurisdiccional, destruirá el presente expediente y dentro de los treinta días naturales siguientes, se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Se notifica a la parte recurrente el auto de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, por medio de lista, de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal colegiado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, b), el cual esencialmente establece: ACUERDO PLENARIO.- En consecuencia, la competencia legal para conocer del recurso de queja en trato, se surte en favor del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Hágase del conocimiento la presente determinación a la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad y solicítese que en lo subsecuente, de no existir inconveniente alguno, remita a este Tribunal Colegiado únicamente los asuntos de su competencia por materia. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
Actor: Gabriela María De León Farías
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
ACUERDO PLENARIO.- En consecuencia, la competencia legal para conocer del recurso de queja en trato, se surte en favor del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Hágase del conocimiento la presente determinación a la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad y solicítese que en lo subsecuente, de no existir inconveniente alguno, remita a este Tribunal Colegiado únicamente los asuntos de su competencia por materia. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo. Notifíquese a la parte quejosa y cúmplase
Actor: Gabriela María De León Farías y Otros
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 737/2024 y acúsese recibo. Ahora, de los antecedentes que se remiten, se advierte que *************, autorizado jurídico de la quejosa *************, interpone recurso de revisión contra la determinación de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 1340/2023. En esa tesitura, esta presidencia considera que el presente asunto se encuentra dentro de la hipótesis a que se refiere el Acuerdo General 64/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo y Torreón, Coahuila; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados tribunales colegiados, toda vez que la materia sobre la que versa el presente asunto es Penal dado que el acto reclamado, deriva de la negativa del Coordinador de Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción en el Estado de Coahuila de Zaragoza, de permitirle acceso a carpetas de investigación iniciadas en su contra; razón por la cual pudiera ser trascendente el trámite que se le dé a este expediente; por tanto, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, residente en esta ciudad. Máxime que dentro del expediente derivado del presente recurso, se desprende que con anterioridad la parte quejosa aquí recurrente, interpuso recurso de queja contra el auto de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, emitido en el juicio de amparo indirecto 1340/2023 de la estadística del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo recurso fue admitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en esta ciudad el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, registrándolo con el número 238/2023, de su índice y, fue resuelto en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, de ahí el sentido del presente asunto, pues ya tuvo conocimiento del referido juicio de amparo indirecto. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el señalado en el juicio de amparo indirecto. De conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal el dieciocho de marzo de dos mil nueve, se concede el acceso de medios digitales y/o electrónicos a fin de capturar y reproducir los documentos que integren el presente asunto. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Notifíquese
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