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Gabriela Mora Los Santos Y Otros.. | Junta Especial Número 4 De Exp: 575/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gabriela Mora De Los Santos Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 575/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gabriela Mora De Los Santos Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Mayo del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 575/2019

  • 02 de Enero del 2020

    Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que mediante proveído de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el oficio 2756/4/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa; sin que hayan realizado manifestación al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificadas del citado proveído, tal como se advierte de los autos. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido, consideración que se estima congruente con la jurisprudencia 2a./J.26/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA).". Procedimiento de cumplimiento En efecto, el artículo 196 de la ley de la materia, establece que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla; y que la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Bajo esa premisa normativa, el veintitrés de agosto de dos mil diecinueve (fojas 148 a 159), este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la cual, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, misma que causó ejecutoria el diecisiete de septiembre del año en curso (foja 168 y 169) que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, realizara lo siguiente: "[.] para el efecto de que las autoridades responsables dejen insubsistente el emplazamiento reclamado, y todo lo actuado con posterioridad en el juicio de origen. Concesión que se hace extensiva a los codemandados de la quejosa, al advertirse de los autos del presente procedimiento, que existe un litisconsorcio pasivo necesario en el juicio natural, sin que ello implique que se dejen sin efectos los emplazamientos a ellos practicados. [.]".

  • 20 de Diciembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2756/4/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, por medio del cual, remite copia certificada del auto emitido el dieciséis de diciembre del año en curso, dentro del juicio laboral 680/4/2017, de cuya lectura se advierte que dejó sin efectos todo lo actuado en dicho juicio, fijando fecha y hora para la continuación del procedimiento en su etapa de conciliación, demanda y excepciones, y ordenó notificar a las partes; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercera interesada la documental remitida por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...

  • 16 de Diciembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2700/4/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual, informa que por el momento se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, tomando en consideración que el juicio laboral 680/4/2017, se encuentra en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, con motivo del amparo directo 165/2019. En tal virtud, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, tomando en consideración que de las constancias que remite, no se advierte que le haya comunicado al tribunal colegiado en comento, que se concedió a la parte demandada el amparo y protección de la justicia federal, dentro del juicio de amparo indirecto 575/2019, del índice de este juzgado de distrito, a la cual debe de dar cumplimiento, en los términos establecidos por la ley de la materia, acompañando las constancias respectivas, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo.

  • 06 de Diciembre del 2019

    ...Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo que nos ocupa, de los cuales se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a la fecha no ha remitido las constancias con las cuales acrediten el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En tal virtud, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase del conocimiento de la responsable de que se trata, que en caso de no cumplir con lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, por la posible comisión del delito previsto por el precepto 267 en su fracción I, de la ley de trato. ...

  • 25 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1740/4/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que se encuentra a la espera de que se resuelva el amparo directo 165/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, para proveer lo conducente sobre el cumplimiento de la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo; ello, pues refiere el los autos originales del juicio laboral 680/4/2017, se encuentran en el mencionado órgano colegiado, con motivo del amparo directo de referencia. En esa virtud, tomando en consideración que la resolución del amparo directo 165/2019, se encuentra sub judice a lo resuelto en el presente juicio de amparo, mediante atento oficio, comuníquese al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con asiento en esta ciudad, que el veintitrés de agosto del año en curso, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio de amparo, determinación que causó ejecutoria el diecisiete de septiembre del año en curso, resolución en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a Gabriela Mora de los Santos, el efecto de que la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, deje insubsistente el emplazamiento reclamado, y todo lo actuado con posterioridad al juicio laboral 680/4/2017; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. ...

  • 18 de Septiembre del 2019

    Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, y actuario de su adscripción, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten, apercibidas que de no acatar lo ordenado, se les impondrá de forma individual una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Lo anterior, tomando en cuenta que los efectos de la mencionada resolución fueron para: "[. ]para el efecto de que las autoridades responsables dejen insubsistente el emplazamiento reclamado, y todo lo actuado con posterioridad en el juicio de origen .[.] Concesión que se hace extensiva a los codemandados de la quejosa, al advertirse de los autos del presente procedimiento, que existe un litisconsorcio pasivo necesario en el juicio natural, sin que ello implique que se dejen sin efectos los emplazamientos a ellos practicados, sino únicamente las actuaciones posteriores a estos; lo anterior, en virtud de que de las constancias del juicio laboral remitidas por la junta responsable, se deduce que en el caso, la relación de trabajo entre la parte actora y los citados codemandados, es una misma e indivisible, pues al efecto el actor en su demanda, indicó que laboraba para ellos y la aquí quejosa.[.]".

  • 29 de Agosto del 2019

    REPUBLICACION ...RESUELVE: LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ....

  • 26 de Agosto del 2019

    RESUELVE: LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ....

  • 19 de Julio del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, tomando en consideración que está transcurriendo la vista que se concedió a las partes mediante auto de once de julio del año en curso, a efecto de que se impongan de las constancias que remitió la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en alcance a su informe justificado; en tal virtud, a fin de no dejarlas en estado de indefensión y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal en este juicio, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.

  • 12 de Julio del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1303/4/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio laboral 680/4/2017; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.

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