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Gabriela Ortega Andrade . | Gobernador Constitucional Del Estado Exp: 2275/2024

Federal > Juzgado Primero De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, Con Residencia En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Gabriela Ortega Andrade .
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Nayarit .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2275/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gabriela Ortega Andrade en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Nayarit en el Juzgado Primero De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, Con Residencia En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2275/2024

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: GABRIELA ORTEGA ANDRADE .

    Demandado: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT .

    Ciudad de México; a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Validez de actuaciones. Vista la primera certificación de cuenta, se advierte que el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, dictó la resolución interlocutoria relativa a la suspensión definitiva, de los actos y autoridades reclamadas en el escrito inicial de demanda, y en atención a que el expediente principal de donde emana esta incidencia ha sido radicado en este órgano jurisdiccional y aquí se continuará su prosecución, se declara la validez de todo lo actuado en el presente cuaderno incidental. Estado procesal. Ahora bien, de la segunda certificación de cuenta, se advierte que la autoridad Director General del Fondo de Pensiones para Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, interpuso recurso de revisión en veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, sin embargo, de la revisión del cuaderno incidental no se advierte su envío al Tribunal Colegiado competente, para su conocimiento y resolución. Por tanto, en cumplimiento al proveído de ocho de abril de dos mil veinticuatro, así como al artículo 5 del Acuerdo General 4/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remítase el cuaderno incidental de este sumario, los oficios de expresión de agravios y copia para el agente del Ministerio Público al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común. ********** Notifíquese.

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: GABRIELA ORTEGA ANDRADE .

    Demandado: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT .

    Ciudad de México; a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Reanudación. Vista la tercera certificación de cuenta y de conformidad con el aviso de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, signado por los coordinadores de los órganos jurisdiccionales que integran el edificio SEDE del Poder Judicial de la Federación ubicado en San Lázaro, se ordena reanudar el procedimiento y se levanta la suspensión de términos procesales a que aluden los ordenamientos señalados en la primera certificación; a lo que se provee: Recepción y Avocamiento. Visto el oficio del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, por el que remite los autos originales del juicio de amparo 322/2024 de su índice, formado con motivo de la demanda de amparo promovida por ********************, por propio derecho, contra de actos del Congreso del Estado de Nayarit y de otras autoridades. Integración del expediente. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, fórmense el expediente físico y electrónico, registrándose con el número 2275/2024. ********* En ese contexto, a fin de que el sumario en que se actúa se encuentre debidamente integrado, con fundamento en el artículo 75, párrafo tercero de la Ley de Amparo, y 297 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a aquella, REQUIÉRASE al Director del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, para que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente a que surta efectos la notificación de este proveído, informe a este juzgado lo siguiente: ********** En virtud de que el Juzgado declinante dejó sin efectos la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTIDOS MINUTOS DEL VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para su celebración. ********** Notifíquese; a la parte quejosa por exhorto que se genere en el cuaderno de varios 3/2025 de este índice.

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